lunes, 19 de marzo de 2012

Reglamento del Festival de Microambientes

CAPITULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Artículo N° 1. - El Festival de Microambientes es una actividad Planificada, Organizada y Ejecutada por la Coordinación Zonal del Programa Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental conjuntamente con las Coordinaciones Municipales de este Programa y un Comité Organizador. De no existir una Coordinación Zonal o Municipal de Centros de Ciencia, se nombra un Comité Organizador entre los organismos locales, municipales o nacionales interesados en realizar la actividad.

Artículo N° 2. - El Festival de Microambientes se realiza con la participación de Alumnos, Alumnas y Docentes de todo el Sistema Educativo Bolivariano, Padres, Madres, Representantes, Cámaras Municipales, Alcaldías y Organizaciones Ambientales de la comunidad como apoyo logístico.

Artículo N° 3. - El Festival de Microambientes se realiza con el propósito de:

a.- Proyectar la importancia de los Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental

en la promoción y ejecución de actividades de Conservación, Investigación,

Divulgación y Recreación; tomando como base las Teorías del Aprendizaje enfocadas

en los diseños Curriculares del Sistema Educativo Bolivariano.

b.- Intercambiar ideas y experiencias entre docentes, alumnos, alumnas, padres, madres

y representantes de los diferentes Subsistemas del Sistema Educativo Bolivariano.

c.- Fomentar el estudio, mantenimiento y conservación de todos los elementos naturales:

Flora y/o Fauna a nivel Local, Regional, Nacional y Mundial; así como también los

elementos abióticos de los ecosistemas.

d.- Poner en práctica la Globalización de los Aprendizajes, la Transversalidad, el Constructivismo, la Etnografía, los cuatro Pilares Fundamentales (aprender a crear, aprender convivir y participar, aprender a valorar y aprender a reflexionar) y los Ejes Integradores (ambiente y Salud integral, interculturalidad, las tecnologías de la información y comunicación y trabajo liberador) promovidos en el Diseño Curricular del Sistema Educativo Bolivariano.

e.- Formar un ser humano sensible ante la belleza, la armonía y la diversidad de la naturaleza, solidario ante los problemas globales, críticos ante la destrucción del ambiente y capaces de actuar en los diferentes niveles de ámbito, gracias a la consolidación del pensamiento global.

f.- Desarrollar el pensamiento lógico, creativo, convivencial y reflexivo.

g.- Adquirir conocimientos que tengan significado, relevancia y aplicación, y puedan ser

conectados con la realidad del alumno y alumna.

CAPITULO II

ORGANIZACIÓN DEL FESTIVAL DE MICROAMBIENTES

Artículo Nº 4 - El Comité Organizador del Festival de Microambientes estará formado por:

a.- Coordinador Zonal de Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental.

b.- Coordinadores Municipales de Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental.

c.- Miembros del Equipo Técnico Zonal de Centros de Ciencia, Tecnología y Educación

Ambiental.

d.- Comité Organizador de la actividad (Institución sede).

e.- Especialistas invitados por la Coordinación o por el Comité Organizador.

Artículo N° 5. - Son atribuciones del Comité Coordinador ejecutor:

a.- Designar las Comisiones de trabajo.

b.- Distribuir la normativa que regirá el Festival.

c.- Elaborar el material de apoyo necesario para el desarrollo de la actividad.

d.- Supervisar periódicamente la actuación de las Comisiones.

e.- Designar los miembros de la Mesa Técnica.

f.- Coordinar las sesiones técnicas.

g.- Designar el Equipo Evaluador del Festival: Tres (03) por Subsistema.

h.- Solicitar a las Instituciones participantes original y dos (02) copias del informe

Escrito del Microambiente a presentar.

i.- Solicitar al Jefe de la Delegación la planilla de inscripción para la actividad.

j.- Entregar Credenciales de participantes y/o ponentes a todos los inscritos en el

Festival, una vez concluido el mismo.

k.- Entregar Credenciales de Ganadores a los Tres Primeros Lugares de los Subsistemas

del Sistema Educativo Bolivariano y Educación Superior en la actividad Interna y

Municipal.

Artículo Nº 6.- Solo participarán en el Festival Municipal los Microambientes que obtuvieron el Primer Lugar en la actividad interna y en el Festival Zonal los que obtuvieron el Primer Lugar en la actividad Municipal; en cada uno de los Subsistemas del Sistema Educativo Bolivariano.

Artículo Nº 7.- Los niños y niñas de Educación Especial y Educación Inicial serán evaluados con una planilla especial, solo se le harán observaciones al docente asesor que permitan el mejoramiento del proceso de enseñanza y aprendizaje.

Artículo Nº 8. - El Festival Municipal y Zonal de Microambientes debe realizarse en un período mínimo de dos (02) días.

CAPITULO III

DE LAS BASES DE PARTICIPACIÓN

Artículo Nº 9. - Por Institución participarán sólo un (01) Docente y dos (02) Alumnos (as) Educación Inicial, Educación Primaria, Educación Media, Educación Universitaria y las Modalidades del Sistema Educativo: Educación Especial, Educación de Jóvenes Adultos y Adultas, Educación en Fronteras, Educación en Rural, Educación para las Artes, Educación Militar y Educación Intercultural, Educación Intercultural Bilingüe. (L.O.E. 2010 Art. 25 y 26) en el Festival Municipal.

Nota: Se deben realizar los Festivales Internos en cada Institución para la selección de los Microambientes que asistirán al Festival Municipal.

Artículo Nº 10.- Los Municipios Escolares deben organizar el Festival Municipal conjuntamente con el Equipo Técnico Municipal y Zonal de Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental, de no existir este equipo lo organiza un equipo interdisciplinario nombrado por los entes interesados en la actividad, para la selección de los Microambientes que representarán al Municipio Escolar en el Festival Zonal.

Artículo Nº 11. – En el Festival Municipal cada una de las Instituciones podrán participar sólo con un (01) Microambiente por cada Subsistemas del Sistema Educativo Bolivariano.

Artículo Nº 12.- Para la participación en el Festival Zonal de Microambientes, las Instituciones Educativas deben haber participado en el Festival Municipal.

Artículo Nº 13.- Los Festivales Municipales tendrán un carácter competitivo, mientras que el Festival Zonal será sólo participativo.

Artículo Nº 14. - El tamaño de los Microambientes debe estar acorde a la flora o fauna estudiada y exhibida, todo con la intención de preservar la vida de la especie. Los mismos no podrán exceder en ningún momento de un (01) metro cúbico; así como tampoco podrá anexársele ningún tipo de material artificial.

Nota: Sólo se aceptará el uso de material artificial, cuando sea imprescindible para preservar la vida de la especie en estudio.

Parágrafo Único: se deben identificar las especies estudiadas con sus nombres científicos (corresponde al género y especie; el género se escribe con la primera letra en mayúscula y la especie todo en minúscula, ambos en letra itálica y en negrillas) y vulgares.

Artículo Nº 15. - Presentar y entregar el Informe escrito (original y dos copias) del Microambiente elaborado al Comité Organizador, con quince (15) días de anticipación a la actividad; atendiendo a los siguientes aspectos:

v Membrete.

v Nombre del Centro de Ciencia.

v Identificación del Festival.

v Título del Trabajo.

v Autor (es).

v Asesor (es).

v Índice.

v Introducción.

v Definición.

v Propósito. (Competencias, habilidades y destrezas a desarrollar en

los educandos con todo lo que implica el Microambiente).

v Descripción del Microambiente elaborado.

v Materiales utilizados.

v Aplicación Didáctica del Microambiente. ( Exposición de motivos en

el que se explique el proceso de selección del Microambiente).

v Conclusiones.

v Recomendaciones.

v Referencias Bibliográficas.

v Anexos. (Registros de las observaciones y producciones de los (as)

alumnos (as), entre otros).

Parágrafo Único: se pudiera aceptar un resumen del Informe elaborado sobre el Microambiente a presentar (con quince días de anticipación a la actividad) atendiendo a las reglas de presentación de resumen (deberá presentar un máximo de doscientas cuarenta (240) palabras).

Artículo N° 16. - La elaboración y construcción del Microambiente y del Informe deberá responder a las características y necesidades de los Alumnos y Alumnas, para lo cual los Docentes Asesores actuarán sólo como mediadores en su ejecución.

Parágrafo Único: Queda prohibido la utilización de Microambientes presentados en Festivales realizados, en cuanto a estructura y contenido (Plagio).

Artículo Nº 17. - El informe presentado de cada uno de los Microambientes podrá ser defendido ante el Jurado Calificador por un máximo de dos Alumnos o dos Alumnas, justificando la importancia didáctica del mismo.

Artículo Nº 18. - Cada una de las exposiciones tendrá un máximo de tiempo de diez (10) minutos y cinco (05) minutos para preguntas y respuestas, se tomará en consideración, con relación al tiempo, la participación de los Alumnos y Alumnas de Educación Inicial y Educación Especial.

Artículo Nº 19. - Los Trabajos (Informe y Microambiente) serán evaluados por un Jurado Calificador integrado por tres (03) Docentes Especialistas (por Subsistema), el cual tomará en cuenta: creatividad, defensa del trabajo (fluidez y pertinencia), presentación del trabajo escrito, presentación del Microambiente, aplicación didáctica del Microambiente y materiales utilizados.

Parágrafo Único: A este grupo de Jurados se le anexarán dos (02) alumnos (as) del mismo Subsistema del Microambiente presentado; los cuales serán seleccionados (as) por el Comité Organizador, para colaborar en la evaluación del mismo.

Artículo Nº 20. – En la defensa, los participantes podrán usar material de apoyo como rotafolios, carteleras, carteles, dícticos, trípticos entre otros. El uso de transparencias y videos se podrá usar sólo cuando el espacio y el lugar lo permitan.

Artículo Nº 21. – El material de apoyo utilizado para la defensa será evaluado por el Jurado Calificador, tomando en cuenta la defensa, el Informe y el Microambiente presentado (Artículos 14, 15 y 16).

Artículo Nº 22. – Las carteleras y carteles presentados no podrán exceder de un metro cuadrado, igualmente debe haber evidencias de la participación de los (as) alumnos (as) en la elaboración de los mismos.

Artículo Nº 23.- El Jurado Calificador no podrá tener ningún nexo familiar con los (as) alumnos (as) evaluados (as), así como tampoco alguna relación con la Institución participante.

Artículo Nº 24.- Cada grupo de Jurados podrá evaluar un máximo de diez Microambientes del mismo Subsistema.

Artículo Nº 25.- El Jurado Calificador en el Festival Interno y Municipal seleccionará tres Microambientes de cada grupo de participantes evaluados de Educación Inicial, Educación Primaria, Educación Media, Educación Universitaria y las Modalidades del Sistema Educativo: Educación Especial, Educación de Jóvenes Adultos y Adultas, Educación en Fronteras, Educación en Rural, Educación para las Artes, Educación Militar y Educación Intercultural, Educación Intercultural Bilingüe, para ser evaluados en una segunda ronda.

Parágrafo Único: La ejecución de la segunda ronda estará sujeta al número de Microambientes participantes, así como al tiempo establecido para la realización del Festival. Todo ello en resguardo a la integridad de los alumnos (as) que intervienen en la actividad.

Artículo Nº 26.- La segunda ronda de evaluaciones se hará tipo Convención por un Jurado Calificador no menor de cinco (05) integrantes; seleccionados por el Comité Organizador del total de jurados invitados; sin olvidar la participación de los dos Alumnos (as) como miembros del Jurado.

Artículo Nº 27.-Sólo podrá ser Jurado Calificador en la segunda ronda quien haya participado y evaluado los Microambientes en la primera ronda.

Artículo Nº 28. - Los (as) participantes cumplirán las instrucciones y normas dadas para el buen desarrollo de la actividad.

Artículo Nº 29. - Los (as) participantes acatarán las decisiones y recomendaciones emanadas del Jurado Calificador.

Artículo Nº 30. - La participación en el Festival Municipal y Zonal tendrá un costo de inscripción por Microambiente, dicho costo lo determinará el Comité Organizador, el mismo servirá para sufragar los gastos que ocasione la actividad.

Artículo Nº 31. - Se recomienda llegar una hora antes de la programación de la actividad, para la organización y montaje de los Microambientes.

Parágrafo Único: Se recomienda, de existir la posibilidad, hacer el montaje de los Microambientes con un día de anticipación al Festival a fin de que las exhibiciones y defensas de los mismos resulten adecuadas al tiempo previsto para las mismas.

Artículo Nº 32. - Una vez inscrita la Delegación en el Festival, no podrá retirarse del mismo ningún participante sin previa autorización del equipo organizador.

Artículo Nº 33. - Los Microambientes participantes de todos los Subsistemas sólo se podrán retirar una vez finalizada la actividad.

CAPITULO IV

FALTAS Y SANCIONES

Artículo Nº 34. - Se entiende por falta el quebrantamiento de una norma u orden establecido, de forma que dificulte o entorpezca el desarrollo del Festival, en el aspecto moral, social docente o disciplinario, tanto dentro como fuera de la sede de la actividad.

Artículo Nº 35. - La "Sanción" se aplica principalmente con la intención de recuperar la conducta normal de los (as) participantes en el Festival, de tal forma que se beneficien tanto ellos (as) como la actividad, que ve entorpecido su desarrollo con el incumplimiento de las normas que faciliten la sana convivencia. Toda sanción debe promover un cambio de conducta positivo en el participante.

Artículo Nº 36. - Un Equipo Disciplinario, integrado por el (la) Coordinador (a) Zonal de Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental, un (a) Representante de los Docentes y uno (a) de los Alumnos o Alumnas participantes, se encargará de calificar la falta y aplicar las sanciones a que hubiere lugar.

Artículo Nº 37. - Se incurre en Falta Grave con el incumplimiento de los Artículos Nos. 09, 10, 11,13,14,15,21,22,26,30,31,32, y 33

Artículo Nº 38. - Se incurre en Falta Leve con:

v Llegar con retardo a la actividad.

v Incumplimiento de los deberes y asignaciones emanadas

del Comité Organizador.

v Todas aquellas que entorpezcan levemente el normal

desarrollo de la actividad.

Artículo Nº 39. - Para las Faltas Leves se aplicarán las siguientes sanciones:

v Amonestación Verbal.

v Amonestación Escrita.

Artículo Nº 40. - Para las faltas Graves, previa elaboración del acta correspondiente, las sanciones a aplicar son las siguientes:

v Retiro de la delegación del Festival.

v Retiro del participante del Festival.

v Retiro y suspensión del participante de toda actividad

Zonal del Programa Centros de Ciencia, Tecnología y

Educación Ambiental por un año escolar.

Parágrafo Uno: En todos los casos se informará por escrito al Director del Plantel, la sanción y el motivo de su aplicación.

Parágrafo Dos: En ningún caso se podrá aplicar más de una sanción por falta.

Artículo Nº 41. - La violación de cualquiera de los Artículos de este Reglamento acarreará la aplicación de la sanción correspondiente de acuerdo a la calificación de la Falta.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Nº 42. - Lo no previsto en este Reglamento será resuelto por la Coordinación Zonal y Municipal de Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental y el Comité Organizador del Festival, siempre y cuando no contraríe el espíritu del mismo.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍCAS

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