Justificación de los Centros de Ciencia Tecnología y
Educación Ambiental
La política educativa proambientalista del
Estado venezolano se ha perfilado hacia la realización de investigaciones,
evaluaciones y detección de necesidades en convenio con organizaciones
nacionales tales como: Ministerio del
Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (MARNR), Centro Nacional para
el Mejoramiento de la Enseñanza de la Ciencia (CENAMEC.), Consejo Nacional de
Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT) y la Asociación Venezolana
para el Avance de la Ciencia (ASOVAC),
bajo las orientaciones, acuerdos y normas que para el efecto, son
pautadas por Organizaciones Mundiales entre las que se citan: la Organización de Naciones Unidas (ONU), la
Organización de Estados Americanos (OEA),
la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura (UNESCO) y los programas de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente
(PNUMA), cuyos resultados se exponen en los Planes Nacionales de Gobierno (V,
VI, VII y VIII) y en la Resolución N° 1 del Ministerio de Educación.
Estos estudios, han originado la
planificación de acciones referidas al enriquecimiento de Programas Educativos,
que contribuyan a los fines de la educación que en materia proambientalista
están expuestos en el Artículo N° 3 de la Ley Orgánica de Educación, según el
cual “La educación fomentará el desarrollo de una conciencia ciudadana para la
conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, calidad de vida y el uso
racional de los recursos naturales”.
Con estos programas se incorpora la
dimensión ambiental a todos los Niveles y Modalidades del Sistema Educativo
Nacional, sugiriendo una práctica pedagógica globalizadora para lograr un
enfoque más productivo en la formación de una ideología favorable al ambiente,
proponiendo así una visión compacta e integrada con los pensum donde cada
materia tenga un peso ambiental que garantice mayor motivación en los
educandos, excluyendo el aislamiento de la Educación Ambiental como una materia
más en los pensum de estudio.
En la praxis, para efectos del
contexto de la unidad del proceso educativo, González (1983), concibe la
Educación Ambiental como:
Una acción metódica, ejercida sobre un individuo o
comunidad, que resulta de un plan estructural, el cual permite que el sujeto
que aprende, adquiera conocimientos conceptuales y procedimentales del ambiente
natural y social, conformados bajo un sólido sistema de valores y actitudes
proambientalistas y que se manifiestan mediante la participación comunitaria.(p.2)
Esta concepción ambientalista debe
administrarse, tanto en la Educación Escolar como en la Educación Extraescolar,
como requerimiento del Artículo 14 de la Ley Orgánica de Educación (1980), “garantizando la continuidad del proceso educativo
a lo largo de la vida de la persona, mediante un proceso de Educación
permanente”.
En la educación escolar, “la educación
ambiental debería ser administrada a través de un enfoque multidisciplinario
que la incluya en todas las áreas académicas del pensum (Tbilisi, 1977).
En la educación extraescolar se norma la educación
ambiental en el numeral 5, del Artículo N° 48 del Reglamento General de la Ley
Orgánica de Educación (1986), el cual exhibe la atribución del Ministerio de
Educación Cultura y Deportes de “diseñar políticas, planes y programas que
tiendan a elevar el nivel cultural, artístico y moral de la población... el uso
adecuado de los medios para la utilización del tiempo libre”. En tal virtud le corresponde estimular a la
población para la toma de conciencia acerca de la conservación, defensa,
mejoramiento, aprovechamiento y uso
racional del ambiente y de los recursos naturales y la superación de su calidad
de vida.
En su política administrativa, el Ministerio de Educación Cultura y Deportes
delega en la Dirección General Sectorial de Educación Básica, Media
Diversificada y Profesional la responsabilidad de Coordinar el Área de
Educación Ambiental, la cual opera a través de Planes y Programas, entre los
que se encuentran los Centros de Ciencia Tecnología y Educación Ambiental.
El Ministerio de Educación Cultura y Deportes define
los Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental como:
Un Programa de Educación Extraescolar
dirigido a los alumnos de: Preescolar, I, II y III Etapa de Educación Básica,
Media Diversificada y Profesional, Educación Especial y Educación de Adultos,
Coordinados y Asesorados por docentes, para realizar actividades
multidisciplinarias en el campo de la investigación, tecnología, divulgación
científica y educación ambiental, a fin de contribuir al desarrollo integral de
sus miembros y de la comunidad a la cual pertenecen.(p.3)
Igualmente, la Comisión Nacional de
Educación (C.N.E. 1989), considera a los Centros de Ciencia, Tecnología y
Educación Ambiental como:
Un medio
eficaz y viable para el desarrollo del potencial que la juventud significa,
canalizándola al servicio de los intereses nacionales en cuanto a
investigación, ciencia, tecnología y educación ambiental, además de completar
el proceso de enseñanza aprendizaje de sus integrantes. (p.2)
En este sentido
afirma Burgos (1986), que: “uno de los aspectos más interesantes del trabajo de
los Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental, lo constituye el
contacto directo con el ambiente circundante, lo que, sumado a una metodología
adecuada permite desarrollar las capacidades en el educando.
En la
operatividad de los Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental, se
subraya la significancia del rol del docente, acotando que en la estructura
organizativa de los mismos, éste deberá desempeñarse como un Coordinador y/o
Asesor, correspondiéndole planificar, organizar, dirigir y controlar las
actividades, de manera tal que se logren los objetivos de dichos Centros; su gestión se traduce, según Ruíz (1992), “en
gerenciar la Organización a objeto de utilizar sus recursos humanos, físicos y
financieros con la finalidad de alcanzar sus objetivos”.
Para tal efecto, las Zonas
Educativas de los estados, facilitan a los docentes Coordinadores y Asesores de
los Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental la asesoría necesaria
para desempeñarse como tal, a través de la figura de un Coordinador Zonal.
Objetivos de los Centros de Ciencia,
Tecnología y Educación Ambiental.
Generales:
Ø Promover la
realización de actividades multidisciplinarias en el campo de la ciencia y
educación ambiental acordes tanto a los objetivos instruccionales de cada nivel
educativo como aquellos que complementen los conocimientos generales de los
alumnos.
Ø Propiciar
tanto en la Educación Básica como en Media Diversificada y Profesional, la
comprensión del método Científico en la investigación, desarrollando
habilidades para resolver problemas con una actitud crítica, analítica y
creativa aplicando adecuadas metodologías, entre otros.
Ø Completar el
proceso formal de enseñanza y aprendizaje de los alumnos, además de incrementar
el interés por las carreras científicas y tecnológicas.
Ø Divulgar las
actividades científicas, tecnológicas y ambientalistas, nacionales e internacionales,
así como también la vida y obra de científicos notables.
Ø Desarrollar
conductas de amor y respeto hacia sí mismo, su entorno social y natural.
Específicos:
Ø Implementar y
participar en campañas de mejoramiento social, de educación ambiental y sanitaria.
Ø Promover la
realización de actividades en el campo de la ciencia y la educación ambiental.
Ø Fomentar
actividades en el campo de la conservación del ambiente.
Ø Propiciar la
aplicación de los procesos de la investigación científica.
Ø Propiciar el
desarrollo creativo mediante una actitud crítica y analítica, entre otros.
Ø Intercambiar
ideas y experiencias con otros Centros de Ciencia, Tecnología y Educación
Ambiental de su sector y de la región.
Ø Realizar
campañas de divulgación de las actividades del centro.
Ø Valorar la
importancia de instituciones públicas y privadas que realizan investigación
científica en Venezuela.
Ø Sensibilizar
a los alumnos ante la realidad de dependencia científica y tecnológica de
nuestro país.
Ø Fomentar
hábitos de orden, disciplina, responsabilidad y cooperación entre sus miembros.
Ø Formar
verdadera actitud de amor, respeto y conservación hacia los recursos naturales
renovables.
Ø Facilitar la
interacción entre sus miembros y la comunidad.
Ø Orientar a
sus miembros en la utilización de fuentes de información bibliográfica:
bibliotecas, hemerotecas y otros.
Ø Incentivar la
participación en actividades científicas y tecnológicas a nivel juvenil, como
el Festival Juvenil de la Ciencia, Convenciones de Centros de Ciencia,
Tecnología y Educación Ambiental, Encuentros Científicos Infantiles y
Festivales de Microambientes, para el desarrollo de habilidades, en la solución
de problemas con el uso de la metodología científica.
Ø Contribuir en
la orientación vocacional de los miembros, hacia la escogencia de carreras
científicas y tecnológicas.
Ø Orientar
hacia el buen uso del tiempo libre para el desarrollo integral del joven.
Ø Conocer,
valorar y utilizar las instituciones públicas y privadas que realicen
Ø investigación
en el ámbito local y regional.
Principios de los Centros de Ciencia,
Tecnología y Educación Ambiental.
El programa
de Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental es un medio eficaz y
viable para el desarrollo del potencial que la juventud significa,
canalizándola al servicio de los intereses nacionales en cuanto a:
investigación, ciencia, tecnología, conservación de los recursos naturales;
además de complementar su proceso formal de enseñanza y aprendizaje.
Los aspectos
más importantes que justifican a los Centros de Ciencia, Tecnología y Educación
Ambiental dentro de la Educación Básica y Media Diversificada y Profesional son
los siguientes:
Ø Científicos –
Tecnológicos:
¨ Actualización
permanente de conocimientos científicos y Tecnológicos.
¨ Comprensión
de la Ciencia y su Método.
¨ Aplicación de
la metodología científica de investigación.
¨ Divulgación
de biografías y obras de científicos e investigaciones locales, nacionales e
internacionales.
Ø Filosóficos:
¨ Desarrolla en los jóvenes el amor al ser humano, su
comunidad y su entorno natural.
¨ Formar
conciencia conservacionista en la búsqueda de una interrelación armónica entre
el individuo, su medio social y ambiental.
Ø Sociológicos:
¨ Identificación
de problemas de la comunidad.
¨ Desarrollo de
la sensibilidad frente a problemas sociales.
¨ Integración
de la imagen científica con la comunidad escolar y su entorno.
¨ Desarrolla
actitudes participativas en la solución de los problemas que lo afectan
individual, social y ambientalmente.
Ø Psicológicos:
¨ Formación de
hábitos de orden, disciplina y responsabilidad.
¨ Estimula la
toma de decisiones.
¨ Fortalecimiento
de la autoestima y confianza en si mismo.
¨ Incentiva la
creatividad.
¨ Orientación
vocacional.
¨ Desarrolla una actividad crítica.
Los
Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental en el Marco de la Reforma
Educativa para la Educación Básica.
La actual Reforma Educativa
emprendida en el año 1996, es una de las principales líneas estratégicas
propuestas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes en su Plan de
Acción para enfrentar el problema de la calidad de la educación en el país.
La reforma educativa
interpretada como un proceso de cambio en los componentes sustantivos del
modelo educativo venezolano, intenta transformar la Educación Básica, para lo
cual propone el reto de desarrollar las disciplinas del saber desde la
perspectiva de su utilidad, es decir, como herramientas valiosas e
indispensables para ayudar a comprender la realidad humana a identificar los
problemas más complejos dentro de esa realidad y a encontrar soluciones para
cambiar el curso de los acontecimientos que impiden que la humanidad logre
niveles de vida más satisfactorios.
Para lograr esta ambiciosa
meta se propone: como estrategia metodológica habilitar, en primera instancia
los Proyectos Pedagógicos de Plantel, los Proyectos Pedagógicos de Aula, cinco
Ejes Transversales, la Globalización de los Contenidos y Aprendizajes, cuatro
Aprendizajes Fundamentales, una práctica pedagógica sustentada en la teoría
Constructivista, para el logro de la contextualización de los aprendizajes
significativos que permitan desarrollar los proceso del pensamiento y una
Evaluación Cualitativa centrada en procesos con una metodología etnográfica.
En el escenario del
contexto educativo venezolano descritos para efectos de la Reforma Educativa del
nivel de Educación Básica, los Centros de Ciencia, Tecnología y Educación
Ambiental adquieren especial connotación, considerándose "organizaciones
inteligentes" para el cambio porque utilizan el pensamiento estratégico
para reflexionar sobre la naturaleza más profunda de los proyectos y los
desafíos que estos plantean, porque además ponen en funcionamiento círculos de
calidad en los cuales las actitudes y creencias de los participantes son
consideradas para facilitar la adquisición de nuevas aptitudes y desarrollo de
capacidades con sentido de conciencia y sensibilidad lográndose aprendizajes
profundos y cambios duraderos.
Los Centros de Ciencia,
Tecnología y Educación Ambiental operan en las instituciones educativas,
estableciendo relaciones con todos y cada uno de los aspectos considerados como
estrategias para la Reforma Educativa, en este sentido se exhiben sus
implicaciones:
En función de los Proyectos
Pedagógicos de Plantel (PPP) incursionan como fortalezas de las instituciones a
considerar en el diagnóstico que antecede a su planificación, ofreciéndoles una
gama de opciones para la formación y actualización de los docentes en servicio
en pro de la solución del problema pedagógico detectado.
Con relación a los
Proyectos Pedagógicos de Aula (PPA), pueden habilitarse para la planificación
de actividades que involucren el desarrollo de habilidades para la
investigación ya que en su operatividad son considerados con especial
preferencia, los procesos básicos de la ciencia así como los procesos para la adquisición
del conocimiento todo ello, con base a las teorías científicas que sustentan
dichos procesos. Además, por la
naturaleza de las actividades que en dichos Centros se realizan, las cuales
incluyen los planos sociales, económicos, políticos, culturales y científicos,
los temas de los Proyectos Pedagógicos de Aula (PPA), pueden ser abordados a
través de los Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental.
En alusión a los Ejes
Transversales los Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental aportan
significado real y funcional al facilitar la formación de individuos críticos
frente a problemas colectivos que reclaman atención prioritaria desde distintos
espacios sociales, y al estimular la contribución de éstos para la
transformación de esas realidades.
Con respecto a la
Transversalidad, los Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental,
favorecen la contextualización de los Ejes Transversales, el contexto
sociocultural y el contexto escolar, fungen como recursos didácticos para la
integración de las áreas del Currículo y los ejes transversales. Con base a las actividades que en los Centros
de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental se realizan, los docentes tienen
la oportunidad de planificar sus prácticas pedagógicas con autonomía.
Con relación a la
Globalización de los aprendizajes y contenidos, los Centros de Ciencia,
Tecnología y Educación Ambiental favorecen la planificación del proceso de
enseñanza y aprendizaje considerando el enfoque ecléctico que permite la
vinculación de las áreas del currículo a partir de una misma estrategia.
De modo semejante los
Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental, operan con el perfil que
el estudiante debe adquirir al egresar de este nivel educativo, especialmente
al contribuir en la adquisición de conocimientos sobre la realidad ambiental a
partir de la comprensión de la interrelación entre procesos sociales,
históricos y ecológicos, permitiendo satisfacer necesidades en las dimensiones
del Aprender a Ser, Conocer, Hacer y Convivir.
En lo concerniente a los
aportes para la práctica pedagógica sustentada en la teoría Constructivista, la
metodología utilizada en los Centros de Ciencia, Tecnología y Educación
Ambiental permite la construcción de aprendizajes significativos a partir de la
detección de conocimientos previos en los alumnos, la vinculación de nuevos
conocimientos a esos conocimientos previos, la significancia de lo aprendido en
el contexto real del alumno así como la oportunidad de aprender haciendo.
En función de la Evaluación Cualitativa
centrada en procesos con metodología etnográfica, los Centros de Ciencia,
Tecnología y Educación Ambiental promueven el desarrollo de habilidades en los
alumnos para efectos de la emisión de juicios de valor de sus comportamientos
como individuo y como grupo, familiarizándolos con la formas de participación
en la evaluación propuesta por el Nuevo Diseño Curricular (Autoevaluación y
Coevaluación). Además por la
interdisciplinariedad de las actividades de dichos Centros, estas son objeto de
Evaluación Externa entre los grupos.
Por otra parte la metodología etnográfica
es por excelencia la utilizada por los Centros de Ciencia, Tecnología y
Educación Ambiental ya que los fenómenos, observaciones y análisis de los
hechos a estudiar por los alumnos son tomados de su realidad inmediata y sólo
se consideran los factores intervinientes en ese contexto.
No puede soslayar el aporte, por demás
significativo, que los Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental
ofrecen para el establecimiento de las Escuelas Red, política ésta que también
propone la Reforma Educativa, según la cual dos o más instituciones de los
diferentes niveles y modalidades del sistema educativo existente (nacionales,
estadales y privadas) a nivel local, regional e internacional; pueden agruparse
en circuitos de red para el intercambio de recursos, experiencias, eventos,
innovaciones, encuentros, entre otros.
Bases Legales de la Educación
Ambiental en Venezuela.
El proceso de
Educación Ambiental en Venezuela ha tenido una evolución favorable en cuanto a
su normativa legal, ya que la misma es amplia y abarca el área de Educación
Escolar y Extraescolar, fundamentada en:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Reglamento
de la Ley de Reforma Agraria (1967), Ley Orgánica del Ambiente (1976), Ley
Orgánica de Educación (1980), Reglamento General de la Ley Orgánica de
Educación (1999), Ley Penal del Ambiente (1992), Decreto N° 108 de 1974,
Decreto N° 2211 de 1977, Resolución 87 y 98 del Ministerio de Educación,
Cultura y Deportes y M.A.R.N.R. de 1.978, Resolución Nº 333 de 1978, Resolución
Nº 533 M.A.R.N.R. de 1983, Convenio Ministerio de Educación, Cultura y Deportes
y M.A.R.N.R. 1982/86, Decreto Nº 1663 de 1991, Decreto Presidencial N° 409 de
1994, Resolución N° 1 del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes de 1996 y
Convenio Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y M.A.R.N.R. de 1996.
Bases Legales de los Centros de Ciencia,
Tecnología y Educación Ambiental.
Los Centros
de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental se basan legalmente en: Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Ley Orgánica de Educación
(1980), Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación (1.999), Ley
Orgánica de la Administración Central (1.986), Decreto N° 1.360 de 1981,
Decreto N° 108 de 1974, Resolución N° 140 de 1986, Resolución N° 751 de 1986 y
VIII Plan de la Nación (1990).
Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela (1999).
El artículo
98, establece:
La
creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión,
producción y divulgación de la obra creativa, científica tecnológica y
humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la
autora sobre sus obras...
Este
artículo, contiene uno de los cuatro ejes fundamentales de los Centros de
Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental como lo es la Divulgación, de igual
manera se refiere a la producción, creatividad, tecnología y el área
humanística; tareas básicas que se fomentan en dichos centros.
El
art. 102 plantea que:
La
Educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática,
gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de
máximo interés en todos los niveles y modalidades y como instrumento del
conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la
sociedad...está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del
pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser
humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática
basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa,
consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados
con los valores de la identidad nacional...
El
artículo anterior, contiene ocho postulados que permiten valorar la creación y
formación de los Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental: a.- el
derecho a la educación, b.- la obligación e interés por parte del Estado de
generar y mantener los instrumentos que permitan el acceso a la educación y
cultura, c.- respetar las corrientes del pensamiento, d.- desarrollar el
potencial creativo de cada ser humano, e.- desarrollar el pleno ejercicio de la
personalidad, f.- valoración ética del trabajo, g.- la participación activa,
consciente y solidaria en los procesos de transformación social y h.-los
valores.
El
art. 103 sostiene que: "toda persona tiene derecho a una educación
integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades,
sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y
oportunidades...". Los centros de Ciencia, Tecnología y Educación
Ambiental se basan en el contenido de este artículo al brindar la oportunidad a
toda la población estudiantil de inscribirse y participar activamente en ellos
sin ningún tipo de limitaciones.
El artículo
107 expone que "la educación ambiental es obligatoria en todos los niveles
y modalidades del sistema educativo...", postulado de gran significación
para la existencia de los Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental
en todas las Unidades Educativas tanto públicas como privadas.
El art. 108
"los medios de comunicación social, públicos y privados deben contribuir a
la formación ciudadana... los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de
las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según establezca la ley",
este artículo exhibe la importancia que tienen los medios de comunicación
social para dar a conocer a la sociedad los conocimientos, las innovaciones y
la creatividad que se desarrollan en los centros educativos, incluyendo en
ellos a los Centros de Ciencia, Tecnología y educación Ambiental.
El art. 127
afirma que "es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener
el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro...", los Centros
de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental son el instrumento más idóneo para
fortalecer y arraigar en cada uno de los alumnos pensamientos reflexivos y
críticos que le permitan cuidar, proteger y mantener el ambiente.
Ley Orgánica
de Educación. (1980)
El artículo
3, amplía la finalidad de la Educación contenida en el artículo 102 de la
Constitución de República Bolivariana de Venezuela, la cual sirve de referencia
a los Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental, fomentando "el
pleno desarrollo de la personalidad y el logro de un hombre sano, culto,
crítico y apto para convivir en una sociedad...".
Por otra
parte el artículo 21, considera que:
La
Educación Básica tiene como finalidad contribuir a la formación integral del
educando mediante el desarrollo de destrezas y de su capacidad científica,
técnica, humanística y artística; cumplir funciones de exploración y
orientación educativa y vocacional e iniciarlos en el aprendizaje de
iniciativas y técnicas que le permitan el ejercicio de una función socialmente
útil; estimular el deseo de saber y desarrollar la capacidad de ser de cada
individuo de acuerdo a sus aptitudes.
Igualmente,
en el artículo 23, se establece que la finalidad de la Educación Media,
Diversificada y Profesional es:
Continuar
el proceso formativo del alumno iniciado en los niveles precedentes; ampliar el
desarrollo integral del educando y su formación cultural; ofrecerle oportunidades para que defina su campo de
estudio y de trabajo, brindarle una
capacitación científica, humanística y técnica que le permita incorporarse al
trabajo productivo y orientarlo para la prosecución de estudios en el nivel de
Educación Superior.
El artículo
44, plantea que la “Educación
Extraescolar será complemento de la educación permanente en todos los niveles y
modalidades del Sistema Educativo”.
El artículo
45, considera la utilización, por parte del Estado, de los recursos necesarios
para el logro de los fines de la Educación Extraescolar, donde quiera que éstos
de encuentren.
Reglamento de
la de la Ley Orgánica de Educación
(1999).
El art. 5
sostiene que:
Los
docentes que se desempeñen en los niveles de Educación Básica y Media
Diversificada y Profesional y en las modalidades del sistema educativo, estarán
obligados a enseñar a sus alumnos el uso de las técnicas pedagógicas de
aprendizaje e investigación que determine el Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes.
El art. 13 determina que "el
currículum del nivel de Educación Preescolar deberá estructurarse teniendo como
centro al niño y su ambiente, en atención a las siguientes áreas de su
desarrollo evolutivo: cognoscitiva, socio - emocional, psicomotora, del
aprendizaje y física".
El art. 17 señala que "la atención
pedagógica del nivel de Educación Preescolar se considerará como un proceso
continuo de aprendizaje. Las agrupaciones de los niños se harán en atención a
su desarrollo y necesidades".
El art. 30 establece que:
A los fines del cumplimiento de lo dispuesto
en los artículos 3 y 32 de la Ley Orgánica de Educación, la modalidad de
Educación Especial estará destinada a la atención de niños y jóvenes que
presenten alteraciones del desarrollo, dificultades para el aprendizaje,
deficiencias sensoriales, trastornos emocionales y de la comunicación,
parálisis cerebral, impedimentos motores, retardo mental o impedimentos
múltiples. También atenderá a quienes tengan aptitudes superiores y capacidad
para destacarse en una o más áreas del conocimiento humano.
El art. 31 exhibe en todos sus apartes
la importancia que significan los Centros de Ciencia, Tecnología y Educación
Ambiental en la Educación Espacial ya que en ellos se hace referencia a:
Impartir educación por regímenes
diferenciados y por métodos y recursos, permitir a los alumnos avanzar dentro
del sistema educativo de acuerdo a sus aptitudes, incorporar al educando a la
sociedad de acuerdo a sus posibilidades, incorporar a la familia y la comunidad
como participantes activos en el proceso educativo y proyectar la acción de los
planteles y servicios hacia la comunidad.
El artículo
48, en sus apartes 5 y 6, complementa la Ley de Educación al determinar que la
Educación Extraescolar cumplirá con el artículo 3 de la misma.
Los artículos
del 49 al 52, determinan la facultad que tiene el MECD de utilizar cualquier
tipo de recurso para realizar
actividades en el campo de la Educación Extraescolar, al tiempo que, realiza
registro de estos recursos y define los programas de este tipo de educación.
Ley Orgánica
de Administración Central (1986).
En su
artículo 29, señala que, corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes la planificación y realización de las actividades del Ejecutivo
Nacional en el Sector de Educación que comprenden la orientación, programa,
desarrollo, promoción, supervisión, control y evaluación y evaluación del
Sistema Educacional en todos sus aspectos y niveles, salvo lo que las leyes
especiales determinen, y en particular las siguientes actividades:
1º
La elaboración de los programas de Educación
Preescolar, Básica, Media, Diversificada e inclusive Técnica, así como de las
modalidades que determine la Ley de Educación.
2º
Las relaciones con los organismos de
investigación científica y tecnológica y de cultura, a los fines de coordinar
sus programas con los propósitos del sistema educativo.
7º
La elaboración de planes y programas de
orientación educativa y profesional, así como de los programas de investigación
y experimentación pedagógica.
11ºLos recursos para el
aprendizaje, entre otros, libros de texto y material de enseñanza en
general. La radiodifusión, televisión y
cine educativo, la organización de colonias y campamentos recreacionales.
12ºLa formación,
profesionalización y mejoramiento del personal docente, técnico y de
supervisión del sistema educacional.
14ºLa coordinación de la
asistencia técnica en materia de educación, ciencia y cultura.
Decreto Nº
1360 (1981). Reglamento de la Comunidad
Educativa.
Artículo 3,
objetivo 6: La Comunidad Educativa tiene como objetivo, promover y organizar
actividades culturales, científicas, sociales y deportivas que contribuyan a la
consolidación del proceso formativo del educando y a la integración de padres,
representante y docentes a la comunidad educativa.
Artículo 3,
objetivo 9: La Comunidad deberá ejercer la buena administración de los fondos y
demás contribuciones materiales que reciba.
Artículo 21,
objetivo 6: La Asamblea General debe conocer las actividades científicas,
culturales, sociales y deportivas que programe el plantel.
Artículo 28,
atribución 3: La junta Directiva de la Comunidad Educativa
cooperará con la Dirección
del Plantel en el desarrollo de los programas de interés para la formación de
los educandos.
Atribución 7:
La Junta Directiva
deberá conocer los programas de inversión de las asignaciones para gastos
generales del plantel.
Decreto Nº
108 (1974).
Artículo 1:
El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes dará especial énfasis a la
enseñanza conservacionista en los programas educacionales; con este objeto
capacitará el personal docente requerido, orientará y fomentará la producción
del material de enseñanza necesario y encomendará la producción y supervisión
de las actividades inherentes a estos
fines al funcionario que juzgue conveniente.
Artículo 2:
El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes
establecerá, a partir de la
presenta fecha, un programa de protección, fomento y conservación de los
recursos naturales renovables que será desarrollado en todas las ramas de la
educación y comprenderá la creación y organización de viveros y parques
escolares forestales municipales, la fundación de campamentos de estudios
ecológicos y la organización de centros de conservación y Centros de Ciencia.
Resolución Nº
140 (1986), de las Regulaciones Complementarias sobre el Proceso de
Evaluación en los niveles de Educación,
Básica y Media Diversificada Capítulo III, Artículo 13.
A los fines
del cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 103 del Reglamento General, la participación de los alumnos,
debidamente certificada por el director del plantel, en actividades culturales,
científicas y artísticas que realicen durante el tiempo libre y que favorezcan
al plantel o a la comunidad será credencial de mérito para ajustar hasta en dos
puntos las calificaciones obtenidas en cada lapso. En todo caso, este ajuste no podrá hacerse en
más de dos asignaturas.
Resolución Nº
751 (1986), Régimen Complementario sobre la Organización y Funcionamiento de la
Comunidad Educativa. Capítulo III,
Artículo 60:
Los fondos de
la sociedad, deberán ser distribuidos en el presupuesto - programa de acuerdo a las necesidades del plantel
entre los rubros de gastos siguientes:
1.
Bienestar Estudiantil: becas, ayudas Socio -
económicas, asistencia médico – odontológica, colaboración para las organizaciones
estudiantiles, sus entidades menores, talleres de servicio, apoyo para la
Educación Física y el Deporte Estudiantil, PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN CULTURAL Y
OTROS QUE CONLLEVEN AL MEJORAMIENTO DEL SISTEMA EDUCATIVO.
2.
Gastos propios de la organización.
3.
Contribuciones para gastos de funcionamiento.
4.
Fondo de emergencia.
En relación
al rubro “1”, el instructivo elaborado por la Oficina Nacional de
Comunicaciones Educativas del Ministerio de Educación, establece que de los fondos de la Sociedad de Padres y Representantes, le corresponde a
Bienestar Estudiantil de 45 % distribuido de la siguiente manera:
30
% Para becas, ayudas socio – económicas, asistencia médico – odontológicas,
organizaciones estudiantiles, talleres de servicio, PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN
CULTURAL Y OTROS QUE CONLLEVEN AL MEJORAMIENTO DEL SISTEMA EDUCATIVO.
15 %
Educación física y deporte estudiantil.
VIII Plan de
la Nación (1990).
Una revisión
de dicho plan, en el sector de Educación, en el aparte relativo a los objetivos
que definen las políticas generales que orientan el programa educativo
establece las siguientes líneas:
Ø El proceso
educativo estará estructuralmente relacionado con el proceso de desarrollo
científico y profesional.
Ø La educación
será un proceso permanente, que abarque todas las fases del individuo. Se estimulará la educación de adultos y la
educación permanente que aseguren la extensión y la renovación de los
conocimientos con la participación educativa de las instituciones populares
(sindicatos, clubes, asociaciones de vecinos, empresas).
Ø Se promoverán
las iniciativas y programas que generan autofinanciamiento, así como contratos
de cooperación financiera y académica entre los Estados e instituciones
privadas y con instituciones de educación superior. El financiamiento educativo procurará
favorecer las áreas prioritarias y los grupos de mayores necesidades.
Ø El objetivo
fundamental del VIII Plan de la Nación en Materia Educativa, consiste en
iniciar las bases para la formación de un ciudadano creativo, crítico e
integra, siendo necesaria una educación que responda a las necesidades
colectivas mejorando la calidad de la enseñanza, para lograrlo se instrumentan, entre otras, las siguientes
acciones:
¨ Se
modernizará la enseñanza de las ciencias y la matemática y se generalizará la enseñanza
de procesos que permitan desarrollar las habilidades mentales como parte del
currículum regular.
...
Asimismo, se reforzarán aquellas áreas que vinculen al estudiante con su
contexto social, tales como historia, folklore, prevención de la salud y
conservación del ambiente.
Los Centros de Ciencia, Tecnología y Educación
Ambiental y la Formación Permanente del Docente
La formación
del docente venezolano se ha convertido en tópico de presencia permanente en
las agendas de discusión sobre política y reforma educativa ante el
convencimiento de que "cualquier inversión que se realice en el sector
educativo, carece de sentido sino se cuenta con los docentes adecuados para
desarrollar un proceso educativo de calidad". Odreman (1998, p.12).
El establecimiento
de políticas de formación docente constituye una de las más importantes y
delicadas decisiones que, en el orden de las orientaciones del sistema
educativo, han sido acordadas. Su elevada significación estratégica demanda para su correcta definición, la
conformación de un consenso de opinión entre los sectores involucrados en su
ejecución. En esta discusión intervienen cuatro sectores: El oficial, integrado
por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, el Consejo Nacional de
Educación, el sector universitario, representado por el núcleo de Vice-Rectores
Académicos de las diecisiete universidades que ofrecen programas de formación
docente, el sector gremial representado por las Federaciones Nacionales del
Magisterio y el sector conformado por analistas y observadores en general.
Los entes
antes mencionados, fundamentan sus gestiones para determinar las políticas de
formación docente en el ordenamiento jurídico que norma oficialmente al sistema
educativo, dicha fundamentación representa lo que la sociedad aspira del
docente. Tradicionalmente las aspiraciones de la sociedad, en cuanto a la
formación del docente, han sido plasmadas en los perfiles de los normativos de
cada nivel y modalidad construidos de acuerdo a criterios técnicos definidos
por especialistas curriculares del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes
y expertos de las instituciones de formación docente.
En
correspondencia con el ordenamiento jurídico que norma el funcionamiento del
sistema educativo venezolano la formación
profesional del docente obedece a los siguientes instrumentos legales:
La
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1.999), en su Artículo
104 establece que " la educación estará a cargo de personas de reconocida
moralidad y de idoneidad comprobada, de acuerdo a la ley".
En el
mismo orden, la Ley Orgánica de Educación (1.980), norma la formación docente a
través de los postulados exhibidos en los Artículos 77 y 78 en los cuales se
establece:
Son profesionales de la docencia los
egresados de los institutos universitarios pedagógicos, de las escuelas
universitarias con planes y programas de
formación docente y otros institutos de nivel superior, entre cuyas finalidades está la formación y el
perfeccionamiento docente. (Art. 77).
"El
ejercicio de la profesión docente estará a cargo de personas de reconocida
moralidad y de idoneidad docente comprobada, provistas del título profesional
respectivo" (Art. 78).
El
Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente (1991), constituye otro
instrumento legal que norma la formación docente. En ese orden, establece en su
Artículo 4, como requisito para el ejercicio profesional de la docencia, la
provisión del título profesional respectivo.
Asimismo,
en razón de reportar normativas que regulan la formación docente, la Resolución
Ministerial No.1 (1.996), decreta para efectos de ésta, la absoluta competencia
de las instituciones de educación superior para asegurar la debida preparación
de los profesionales que demanda el desarrollo del sistema educativo y legisla
según su Artículo N° 23 que "la carrera docente se concibe como un proceso
continuo de formación del profesional con el propósito de mejorar la calidad de
la educación venezolana, elevar la preparación del docente en servicio y
mantenerlo en constante desarrollo profesional y personal, el cual no culmina
con la obtención de un título".
Como se
puede apreciar existe en el contexto educativo venezolano, un ordenamiento
jurídico que se define, particularmente hacia la formación del docente a nivel
superior. Al respecto Barrios (1.995) opina que "la formación del docente
a nivel superior garantiza una formación más sólida que la que se ofrecía en el
Ciclo Diversificado de Formación Docente" (p. 42).
Cabe
señalar que dada la naturaleza de las funciones de la profesión docente, el
Estado Venezolano se pronuncia jurídicamente, hacia el ordenamiento de una
formación permanente del docente y para ello habilita oficialmente los
postulados exhibidos en los Artículos 97 de la Ley Orgánica de Educación y 139
del Reglamento del Ejercicio de la
Profesión Docente, en estos se establece que:
"El
Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, dentro de las necesidades del
sistema educativo y de acuerdo con los avances culturales establecerá para el
personal docente programas permanente de actualización de conocimientos y
perfeccionamientos profesionales"(Art. 97).
"La
actualización de conocimientos, la especialización de las funciones, el mejoramiento
profesional y el perfeccionamiento, tienen carácter obligatorio y al mismo
tiempo constituyen un derecho para todo el personal docente en
servicio"(Art. 139).
Estos
reportes normativos permiten inferir que la formación del docente venezolano,
posee un definido marco legal que considera, tanto la formación inicial, como
la formación permanente previendo con ello la preparación necesaria de este
profesional para el mejoramiento cualitativo de la educación.
Con
especial atención se subraya que según el legado que sustenta la formación
permanente del docente venezolano, esta estará sujeta a los avances culturales,
a las necesidades y prioridades de la sociedad. Hoy ante un contexto
caracterizado por la globalización como política económica mundial con sus
consecuentes secuelas entre las que se destacan: avances vertiginosos en la
ciencia, la tecnología, la electrónica, las telecomunicaciones y
biotecnologías; y a la evolución propia de la sociedad en vías de desarrollo
que cada día exige de más conocimiento y preparación, para enfrentar las
vicisitudes que dichos avances acarrean, el Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes se pronuncia hacia el establecimiento de diversos programas que
contribuyan con la conformación de un país competitivo, que valore y preserve
para las generaciones futuras un ambiente sano.
Es así
como en la formación permanente del docente se inserta la necesidad de
capacitarle y actualizarle para administrar un proceso de enseñanza y
aprendizaje que con significativa referencia, forme integralmente al ciudadano
desde una perspectiva de racionalidad, conservación, preservación y defensa de
su medio ambiente local, regional, nacional y mundial, es decir, gestione una
formación proambientalista en los educandos.
Es importante mencionar que
en correspondencia con lo dispuesto en el Art. 140 del Reglamento del Ejercicio
de la Profesión Docente; la Coordinación Zonal de los Centros de Ciencia,
Tecnología y Educación Ambiental establece como régimen de estímulo al docente
la acreditación de cada uno de los eventos programados especificando en estas
el número de horas teórico - prácticas y avaladas por los entes competentes,
por ende con puntaje en la tabla de valoración de méritos del reglamento
anteriormente mencionado. Así como también ofrece, en atención al mismo
artículo, facilidades para satisfacer las demandas de información especializada
que los docentes soliciten.
Organización y Estructura de los Centros de
Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental.
El ambiente
más adecuado para la promoción y el desarrollo sistemático de las actividades
del Centro de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental es el plantel. Para ello es necesario que exista, una
integración entre alumnos, docentes personal directivo y la comunidad educativa
en general y una plena identificación de éstos con los principios y fundamentos
del programa.
Recomendaciones
generales para la organización del Centro de Ciencia, Tecnología y Educación
Ambiental en el Plantel.
Ø Diseñar una
planificación anual bien estructurada de las actividades a realizar e incluirla
en la planificación general del plantel.
Se recomienda además, la distribución del cumplimiento de estas
actividades mediante cronograma trimestral, atendiendo a la planificación anual
e iniciativa de los miembros del Centro.
Ø Establecer la
importancia que requiere el Centro de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental
dentro de las demás actividades promovidas por el Departamento de Difusión
Cultural del plantel o de otras que se realicen durante el año escolar.
Ø Incorporar a
las actividades del Centro a todas las personas que están directa o
indirectamente relacionadas con él, tales como: personal docente, padres y
representantes, personal directivo, comunidad educativa en general, comunidad
científica, medios de comunicación, etc.
Ø Planificar
campañas, conjuntamente con la Dirección del plantel y la Comunidad Educativa,
para la recaudación de fondos y la divulgación de actividades que realice el
Centro.
Ø La Dirección
del plantel debe implementar políticas de estímulo para los docentes que
participen en esta actividad.
Ø En lo
posible, habilitar un espacio adecuado dentro del plantel, para el
funcionamiento del Centro.
Ø Dar
cumplimiento a los Decretos y Circulares, sobre comunidades educativas, en lo
referente a Bienestar Estudiantil.
Ø Establecer
con el Departamento de Evaluación, un mecanismo que permita considerar la
participación del alumnos en esta actividad, para así estimular su trabajo en
el Centro.
Ø Presentar a
los Consejos de Sección y Juntas Evaluadoras un informa de las actividades
cumplidas por los alumnos integrantes del Centro, con ello se implementará un
estímulo en su rendimiento.
Ø Establecer
mecanismos de comunicación con otros Centros de Ciencia, Tecnología y Educación
Ambiental de planteles del Sector y/o Distrito Escolar.
Estructura del Centro de Ciencia, Tecnología
y Educación Ambiental.
a.
El Coordinador. Debe ser un docente nombrado por la dirección
del plantel o Zona Educativa y que reúna ciertas características tales como:
ser comunicativo, tener buena capacidad aprehensiva, de análisis y
discernimiento, poseer gran sentido de responsabilidad, disposición para el
trabajo científico y conocimientos actualizados, ser capaz de recibir
realimentación, tener capacidad organizativa, dominio de grupo y mostrar
confianza e interés por los trabajos que realicen sus alumnos.
b.
Asesores Docentes. Los maestros y profesores de todas las áreas
y asignaturas pueden colaborar con la realización de las actividades
multidisciplinarias, que se planifiquen en el Centro, asesorando a los alumnos
de las diferentes comisiones de trabajo, conformando así las secciones de
trabajo.
c.
Asesores Científicos y Técnicos. Los constituyen todos aquellos recursos
humanos que constituyen la Comunidad Científica y Técnica, que hayan sido
incorporados a las actividades del Centro a través de la Comunidad Educativa,
Dirección del Plantel, Coordinador del Centro, Alumnos y Coordinador Zonal de
Centros de Ciencia, Tecnología y Tecnología.
d.
Secretarios.
Cargos que deben ser ocupados por los alumnos y serán los siguientes:
General, de Organización, de Finanzas, de Eventos Especiales y de Actas y
Correspondencia.
e.
Comisiones de Trabajo. Ya definidas éstas dentro de la planificación
operarán con un grupo de alumno, su asesor docente y/o especialista con base a
un objeto claramente definido.
Requisitos Indispensables para la
Operatividad del Centro de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental en el
Plantel.
a.
Desde el comienzo del año escolar se debe
constituir la Junta Directiva del
Centro, integrada por alumnos, cada uno con su función específica.
b.
Redactar los estatutos que regirán a dicho
Centro, de acuerdo a las condiciones de cada plantel. (El normativo presenta un modelo por su
elaboración).
c.
Enviar a la Coordinación de Centros de
Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental de la Zona Educativa, copia del Acta
Constitutiva y los datos del Centro (domicilio, nombre, etc.).
d.
Elaborar el plan anual de actividades y
cronograma trimestral para su implementación.
e.
Elabora el informe anual de las actividades
cumplidas, ya que éste es requisito para la participación del Centro en la
Convención Zonal de los Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental.
Perfil del Docente Coordinador del Centro de
Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental.
Ø Habilidad
para transmitir fácilmente sus ideas (comunicativo, elocuente y buen orador,
lenguaje fluido y concreto).
Ø Poseer una
mente abierta, curiosidad científica y capacidad para recibir críticas
(capacidad aprehensiva).
Ø Demostrar
amor e interés por la ciencia y por el quehacer científico.
Ø Poseer una
actitud crítica y reflexiva, pensamiento lógico y disciplinado y capacidad de
raciocinio y de conceptualización.
Ø Tener
responsabilidad, tenacidad, entusiasmo y disposición para el trabajo.
Ø Tener
autocontrol y confianza en sí mismo.
Ø Estar en
capacidad de aceptar y promover cambios.
Ø Tener
capacidad para organizar, orientar la autogestión, interactuar con el grupo y
fomentar la flexibilidad democrática.
Ø Delegar,
considerando los niveles de autoridad.
Ø Fomentar el
liderazgo participativo.
Ø Demostrar
confianza e interés en todas las actividades realizadas por los alumnos.
Ø Habilidad
para lograr la cooperación y apoyo de directivos y docentes del plantel, de los
miembros de la comunidad educativa y de
la comunidad científica.
Ø Demostrar una
conducta sincera y respetuosa en sus relaciones con los miembros del Centro.
Ø Estar
consciente de sus necesidades de actualización y perfeccionamiento.
Funciones del Docente Coordinador del Centro
de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental.
Ø Hacer un
diagnóstico.
Ø Realizar
labores de motivación y sensibilización dentro del plantel a fin de promocionar
la participación de alumnos y docentes en el Centro.
Ø Realizar, al
comienzo del año escolar, una reunión con alumnos y docentes interesados en
conocer lo referente al Centro de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental.
Ø Dirigir la
primera Asamblea General para elegir la Junta Directiva del Centro.
Ø Orientar a la
Junta Directiva en la elaboración proyecto de planificación anual, el cual será
presentado a la Asamblea del Centro para su discusión y aprobación.
Ø Discutir la
planificación anual con la Dirección y con la Coordinación Cultural del Plantel
y presentarla a la Coordinación Zonal de Centros de Ciencia, Tecnología y Educación
Ambiental. En caso de no existir ésta,
se presentará ante la Coordinación Cultural Zonal.
Ø Coordinar y
asesorar las actividades de la Junta Directiva de acuerdo con los Estatutos del
Centro, así como participar en las reuniones convocadas por la misma.
Ø Realizar el
organigrama del Centro.
Ø Establecer
niveles jerárquicos de autoridad.
Ø Establecer
las funciones de los miembros del
Centro.
Ø Asesorar al
Secretario de Organización en la elaboración de la documentación necesaria para
el funcionamiento del Centro: Ficha de inscripción del alumnos, planillas de
autorización del representante, carnets, circulares, memorandos, invitaciones y
otros.
Ø Entregar a la
Coordinación Zonal de Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental los
recaudos exigidos para la inscripción del Centro (ficha de registro del Centro
y Planificación anual), en la fecha acordada previamente por dicha
Coordinación.
Ø Motivar a los
docentes del plantel para que formen parte del Comité Asesor Científico y
Técnico.
Ø Coordinar,
orientar y evaluar el desarrollo de las distintas actividades planificadas.
Ø Determinar
los recursos necesarios para el funcionamiento del Centro.
Ø Registrar y
evaluar la actuación del alumno como miembro del Centro.
Ø Coordinar
Actividades a fin de que el Centro participe activamente durante las jornadas
conmemorativas planificadas por el plantel, especialmente las Jornadas
Nacionales de Conservación.
Ø Contactar a
personas, instituciones públicas y privadas con el fin de obtener asesoría
técnica, ayuda profesional o económica para cumplir con algunas de las
actividades planificadas.
Ø Solicitar al
Coordinador Zonal de Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental o, en
su defecto, al Coordinador Cultural Zonal, el reglamento de la Convención Zonal
de Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental, del Encuentro Zonal
Científico Infantil, del Festival Juvenil de la Ciencia y del Festival de
Microambientes, según sea el caso, para ser dado a conocer por los integrantes
del Centro.
Ø Orientar al Secretario General en la elaboración del
informe anual de actividades del Centro a ser presentado en la Convención Zonal
de Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental o en el Encuentro Zonal
Científico Infantil.
Ø Propiciar en
los miembros del Centro la elaboración de Ponencias, propuestas, trabajos de
investigación o de innovaciones tecnológicas.
Ø Cumplir y
hacer cumplir los reglamentos de las Convenciones de Centros de Ciencia,
Tecnología y Educación Ambiental, de los Encuentros Científicos Infantiles, del
Festival Juvenil de la Ciencia y del Festival de Microambientes.
Ø Gestionar el
otorgamiento de estímulos y reconocimientos para los miembros del Centro, los
integrantes del Comité Asesor Científico y Técnico y otros miembros de la
comunidad, cuando su actuación así lo amerite.
Ø Elaborar el
informe anual de sus actividades.
Ø Mantener
informada a la Dirección, a la Coordinación Cultural del Plantel y a la
Comunidad Educativa, de las actividades cumplidas por el Centro.
Ø Enviar el
informe anual de las actividades del Centro, con sus respectivos soportes, a la
Dirección y a la Coordinación Cultural del Plantel, y a la Coordinación Zonal
de Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental.
Ø Asistir
puntualmente a cada una de las reuniones convocadas por la Coordinación Zonal
de Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental.
Ø Presentar los
recaudos exigidos por la Coordinación Zonal, cuando algún integrante del Centro
sea seleccionado para participar en actividades
coordinadas por la Zona o por cualquier otra institución.
Ø Orientar al
Secretario de Relaciones Públicas en las labores de promoción y divulgación de
las actividades del Centro.
Ø Hacer cumplir
el Art. 13 del Reglamento de Evaluación en lo que respecta al puntaje asignado
para los alumnos que participen activamente en el Centro.
Ø Hacer cumplir
la Resolución 751 de Noviembre de 1986, sobre la cuota de la Comunidad
Educativa para las Actividades de Formación y Difusión Cultural.
Ø Aplicar el
normativo (estatutos) del Centro.
Actividades de los Centros de Ciencia, Tecnología
y Educación Ambiental.
Se presenta
una serie de alternativas para que el Coordinador del Centro y sus integrantes
organicen sus actividades en base al nivel educativo y a las condiciones y los
recursos disponibles de cada plantel.
Cualquier otra actividad que se considere cónsona con los objetivos del
programa, pueda ser incluida en su planificación.
Ø Actividades
sugeridas para todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo.
Ø Participar en
campamentos científicos, caminatas ecológicas, trabajos de campo, encuentros
científicos, convenciones, campañas de divulgación científica: tecnológica y
conservacionista, festival de Microambientes, etc.
Ø Realizar
visitas guiadas a instituciones públicas y privadas que estén relacionadas con
el quehacer científico, técnico y humanístico de la localidad.
Ø Promover y
ejecutar charlas, conferencias y foros relacionados con la investigación,
ciencia y tecnología.
Ø Participar
con la Brigada Ambientalista, perteneciente al Área de Conservación del Centro
de Ciencia, en el mantenimiento de las áreas verdes del entorno escolar.
Ø Participar en
jornadas de trabajo, con la finalidad de intercambiar experiencias con otros
Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental de la localidad.
Ø Fomentar las
actividades de periodismo científico: Boletines de información y divulgación
científica y tecnológica, así como también folletos, carteleras y otros.
Ø Formar
bibliotecas y hemerotecas especializadas
para la consulta de los miembros del Centro y demás personas de la comunidad.
Ø Acondicionar
y ambientar un local adecuado para el funcionamiento del Centro.
Ø Efectuar
suscripción a publicaciones de carácter científico – tecnológico y
conservacionista.
Ø Realizar
talleres de adiestramiento en cuanto a Metodología de la Investigación, redacción
de informes, estadística, redacción y ortografía, técnicas de laboratorio y
otros de interés para los miembros del Centro.
Ø Diseñar y
ejecutar trabajos de investigación, tanto en las Ciencias Naturales como en las
Ciencias Sociales, así como también basados en problemas específicos de cada
región del Estado Portuguesa.
Ø Participar en
el Festival Juvenil de la Ciencia, en la Convención Zonal de Centros de
Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental, en el Encuentro Científico Infantil
de I y II Etapa de Educación Básica y de Preescolar, así como también en el
Festival de Microambientes.
Ø Promover y
ejecutar campañas de recolección y reciclaje de material, tanto en el plantel
como en sus zonas cercanas.
Ø Participar en campañas dirigidas hacia la comunidad,
tales como: contaminación y basura, vacunación, prevención de incendios, de
reforestación, etc.
Evaluación de las Actividades de los Centros
de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental.
El Centro de
Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental, cumplirá un proceso de evaluación el
cual se debe realizar tanto a lo largo de la ejecución de la planificación,
como al finalizado. De esta forma se
podrán introducir correcciones durante el desarrollo del programa y tomadas en
cuenta para la planificación del siguiente año escolar.
El proceso de
evaluación se cumplirá en los siguientes niveles:
1.
Planificación.
a.
En cuanto a los objetivos, determinar:
¨ Concordancia
entre los objetivos y las actividades planificadas.
¨ Objetivos
cumplidos.
¨ Objetivos no
cumplidos. Causas.
b.
En cuanto a las actividades, determinar:
¨ Actividades
cumplidas.
¨ Actividades
no cumplidas. Causas.
¨ Adecuada
distribución del tiempo para las actividades previstas.
¨ alcance de
los recursos financieros.
c.
En cuanto a la planificación, determinar:
¨ Receptividad
por parte de los docentes del plantel.
¨ Colaboración
por parte de: Zona Educativa, Dirección del Plantel, Padres y Representantes,
Instituciones Públicas y Privadas, personal especializado, etc.
2.
Actuación del Coordinador del Centro.
Para esta
evaluación se hace necesaria la elaboración de un instrumento adecuado que
permita recabar la información requerida.
Este instrumento puede ser
manejado por los alumnos integrantes del Centro. Otro mecanismo factible sería la
“autoevaluación” que haga el Coordinador.
3.
Actuación del Alumno.
Para
determinar el grado de participación del alumno también se hace necesaria la
elaboración de un instrumento adecuado para tal fin.
Nota: La
Coordinación Zonal de los Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental
distribuirá oportunamente los instrumentos de evaluación correspondientes.
Estrategias
de Evaluación Sugeridas.
a.
Instrumentos para ser aplicados a los
miembros (alumnos, coordinador, asesor).
b.
Informes, elaborados por lapsos o al final
del año escolar.
c.
Dinámica de grupos (realimentación) al final de cada una de las
actividades realizadas y al final de la programación.
Supervisión del Programa de Centros de
Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental.
La
Coordinación Zonal de los Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental,
tiene como función lograr la unificación e integración entre la planificación,
la organización, la supervisión y la evaluación del correspondiente
programa. Con ello pretende evitar la
dispersión de los recursos y lograr una duplicación de los esfuerzos para
asegurar el mejor desarrollo de los Centros de Ciencia, Tecnología y Educación
Ambiental en la Región.
La función de
supervisión se basará en un trabajo cooperativo y de equipo.
Bajo esta
función se aspira:
a.
Orientar y contribuir a la eficaz aplicación
del Normativo de Centro de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental.
b.
Conocer y analizar las condiciones bajo las cuales se desarrollan las actividades de
los centros en los diferentes distritos escolares.
c.
Evaluar el proceso de organización de los
Centros en la región garantizando el cumplimiento del programa.
d.
Organizar y dirigir un sistema de
comunicación no sólo para obtener datos, sino para que todos los planteles
participantes en el programa, estén enterados de las políticas de lineamientos
que dice la Coordinación Nacional de Centros de Ciencia, Tecnología y Educación
Ambiental.
e.
Efectuar un censo para determinar el número
de Centros activos en la región. Esta
actividad formará parte del censo nacional, que implementará la Coordinación
Nacional del Centro de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental.
f.
Evaluar el desarrollo de la investigación
científica a nivel de Educación Básica y Media Diversificada.
g.
Organizar, en base a las necesidades de cada
sector, talleres de actualización y nivelación a docentes que cumplen funciones
de coordinadores y/o asesores de Centros de Ciencia, Tecnología y Educación
Ambiental en los planteles.
h.
Organizar equipos de apoyo técnico para el
seguimiento del programa de Centros de Ciencia, Tecnología y Educación
Ambiental.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
Decreto N°
108. Del 26 de Mayo de 1974. Carlos Andrés Pérez. Presidente de la
República.
Decreto N° 1360. Del 01 de Diciembre de 1981. Dr.
Luis Herrera Campins.
Presidente
de la República.
García, G. (2002). Gerencia de los Centros de
Ciencia, Tecnología y Educación
Ambiental.
Diagnóstico, Propuesta y Factibilidad. Caso: Unidades Educativas
Nacionales
del Estado Portuguesa. Trabajo de Grado de Maestría no
Publicado.
Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Acarigua.
García, G. (2002). Centros de Ciencia, Tecnología y Educación
Ambiental. Memorias: XVII
Convención Zonal de Centros de Ciencia,
Tecnología y Educación
Ambiental y II Festival Juvenil Estatal de la Ciencia.
Acarigua – Portuguesa.
Ley Orgánica de Educación (1980).
Ley Orgánica de Administración Central (1986).
Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
Encuentros Nacionales de
Coordinadores
y Asesores de Centros de Ciencia, Tecnología y Educación
Ambiental.
Programa de Centros de Ciencia y Tecnología. Área: Educación
Ambiental.
Oficina de Difusión Cultural.
Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
CENEMEC. Manual Operativo para
Juveniles.
Caracas, Mayo 1993.
Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
Currículum Básico Nacional.
Caracas.
Venezuela (1998).
Reforma del Reglamento General de la Ley Orgánica de
Educación (1999).
Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente
(1991).
Resolución N° 140 del 09 de Abril de 1986. Capítulo
III. Artículo 13.
Resolución N° 751 del 10 de Noviembre de 1986.
Capítulo III. Artículo 60.
Resolución N° 1 del 17 de Enero de 1996.
Excelente material, me sirvio demasiado ya que acabo de ser nombrado coordinador de centro de ciencias y no tenia conocimiento de toda esta información , muchas gracias. cualquier materia me gustaria que me lo hicieran llegar a emiro22@hotmail.com y davilaemiro22@gmail.com
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