martes, 24 de abril de 2012

PROGRAMA: CENTROS DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y EDUCACIÓN AMBIENTAL III

ANEXOS

Reglamento Zonal del Encuentro Científico Infantil y la Convención de Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental

CAPITULO I

Disposiciones Fundamentales

Artículo 1º. El Encuentro Zonal Científico Infantil y la Convención Zonal de Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental son actividades programadas por el Ministerio de Educación Cultura y Deportes e implementadas por la Coordinación Zonal de Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental (o en su defecto un Comité‚ Coordinador) conjuntamente con el Plantel sede de la Jornada.

Parágrafo Único: Para poder realizar el Encuentro Zonal Científico Infantil o la Convención Zonal de Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental, se requiere como mínimo la Participación de Cuatro (4) Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental Activos durante todo el año escolar.

Articulo 2º. El Encuentro Zonal Científico Infantil se realiza con la participación de alumnos miembros de los Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental de la I y II Etapa de Educación Básica y docentes Coordinadores y Asesores de los referidos Centrops, inscritos para la Jornada.
La Convención Zonal de Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental se realiza con la participación de alumnos miembros de los Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental de la III Etapa de Educación Básica, Media Diversificada y Profesional así como docentes Coordinadores y Asesores, inscritos para la jornada.

Articulo 3º. - El Encuentro Zonal Científico Infantil y la Convención Zonal de Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental se realizan con el propósito de:
a) Divulgar la importancia de los Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental en la promoción y ejecución de actividades científicas en el estado.
b) Dar a conocer las actividades realizadas durante el año escolar por los Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental seleccionados de los diferentes parroquias o municipios o distritos del estado.
c) Analizar la información de las actividades realizadas por los Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental durante el año escolar.
d) Contribuir a fortalecer los Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental.
e) Intercambiar ideas y experiencias entre los miembros de los diferentes Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental.
f) Fomentar en los Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental la realización de nuevas actividades en diferentes disciplinas científicas, en el campo de la Tecnología y Conservación
g) Establecer y fortalecer la comunicación entre docentes, educandos e investigadores de la Región
h) Dar a conocer las instituciones de la región relacionadas, con el quehacer científico Tecnológico y Conservacionista
i) Producir un informe con recomendaciones y conclusiones para mejorar las actividades de los Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental, los Encuentros Científico Infantiles y las Convenciones Zonales.

CAPITULO II

De la Organización del Encuentro y la Convención Zonal (Jornadas Zonales)

Articulo 4º. - El Comité‚ Organizador de cada Jornada Zonal estará formado por:
a. Sub-Comité‚ de Apoyo Central, integrado por:
Gobernador de la Entidad Federal anfitriona
Alcalde del municipio anfitrión
Representantes de Institutos Oficiales y Privados relacionados con el acontecer científico (FUNDACITE, Universidades, M.A.R.N.R., INPARQUES, FORJA, y otros)
Representante de los Gremios Docentes de la Zona.b. Sub-Comité‚ Coordinador Ejecutor, formado por:
Director de la Zona Educativa.
Director de Educación de la Entidad Federal
Coordinación de Educación de la Alcaldía
Jefe de la Sección de Difusión Cultural
Coordinador Zonal de Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental
Jefe del Distrito Escolar Sede
Coordinador Zonal de CENAMEC
Coordinador Seccional y/o de Capítulo de AsoVAC
Director del Instituto sede
Coordinador y Asesores del Centro de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental del Instituto sede.
Tres (3) docentes del Instituto sede.
Un representante de la Comunidad Educativa del Instituto sede
Coordinadores y Asesores de otros Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental de la Entidad Federal con experiencia en este tipo de actividades.

Articulo 5º. Son atribuciones del Sub-Comité‚ de Apoyo Central:
Facilitar el trabajo de las comisiones
Impartir orientaciones técnicas para el desarrollo de las actividades a cumplir en el programa
Obtener y suministrar el aporte económico necesario para el cumplimiento de las actividades
Aportar las credenciales, permisos y reconocimientos, según sea el caso, a los participantes y/o colaboradores

Artículo 6º.Son atribuciones del Sub-Comité‚ Coordinador Ejecutor:
a) Designar las Comisiones de Trabajo
b) Distribuir la normativa que regir el Encuentro o Convención Zonal
c) Elaborar el material de apoyo necesario
d) Supervisar periódicamente la actuación de las Comisiones
e) Designar los miembros de la Mesa Técnica
f) Coordinar las sesiones técnicas
g) Entregar credencial de participación a todos los inscritos y reconocimientos a los colaboradores
h) Preparar el directorio de los participantes en la Jornada
i) Solicitar a los Centros participantes, copia de la muestra, propuestas e informe de las actividades del Centro, con dos semanas de anticipación a la Jornada Zonal
j) Designar el Equipo Evaluador de los participantes
k) Enviar al Nivel Central el Informe de la Jornada Zonal contentivo de:
k.1. Cronograma de actividades desarrolladas durante el año escolar
k.2. Cronograma de actividades de la Jornada Zonal
k.3. Lista de jurados e invitados especiales
k.4. Tres (3) copias de las muestras, una copia del informe, con los cuales participar la Zona en la Jornada Nacional
k.5. Listado de la Delegación a la Jornada Nacional discriminando sexos, plantel, curso o cargo, según sea, alumno o docente.
k.6. Resumen de las actividades más destacadas realizadas por los Centros durante el año escolar
k.7. Acta del veredicto del Jurado Evaluador
k.8. Acta de la decisión del Equipo Evaluador
k.9. Listado de los Centros de Ciencia y Educación Ambiental indicando la información solicitada en el literal c numerales 1,4,5,7,y10 del articulo 14 de este Reglamento
k.10. Sugerencias y recomendaciones para mejorar las actividades de los Centros de Ciencia a nivel Nacional
k.11. Cualquier otro dato que sea de interés

Parágrafo Único: Los recaudos contemplados en el literal k. deben ser entregados en Nivel Central quince (15) días antes del inicio de la Jornada Nacional.

Articulo 7º. Las Jornadas Zonales se realizarán en el lugar y fecha que acuerden el Coordinador Cultural Zonal y la Coordinación Zonal de Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental conjuntamente con el o los Institutos sedes, tomando en consideración que las mismas deben realizarse, por lo menos, con quince días de anticipación a la Jornada Nacional y durante el año escolar respectivo.

Articulo 8º. Las Jornadas Zonales deben realizarse en un período mínimo de tres (3) días.


CAPITULO III

De las Bases de Participación en las Jornadas Zonales

Artículo 9º. Participarán en el Encuentro Zonal Científico Infantil, los docentes y alumnos de Educación Básica (I y II etapa: (1º a 6º grados) adscritos a los Centros de Ciencia, tecnología y Educación Ambiental o que manifiesten interés hacia la actividad científica y tecnológica.
Participarán en la Convención Zonal de Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental los alumnos y Docentes de la III Etapa de Educación Básica (7º a 9º grado) y de Educación Media Diversificada y Profesional adscritos a los Centros de Ciencia y Educación Ambiental, debidamente inscritos en los registros de la Zona.

Artículo 10º. Los Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental participarán con:
a. Presentación de informe sobre las actividades planificadas y ejecutadas por el Centro, con carácter de obligatoriedad (según esquema Articulo l4, literal c)
b. Presentación de una de las siguientes muestras
Una propuesta o
Un trabajo de investigación.
Podrá además presentar, si ha sido desarrollado, un trabajo de tecnología u otra muestra que se considere pertinente

Articulo 11º. Los participantes a la Jornada Zonal por cada Centro de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental, serán:
El Coordinador del Centro de Ciencia
Un (1) asesor del Centro.
Tres (3) alumnos del Centro ( Expositor de la muestra, informe del centro y miembro destacado del Centro).

Parágrafo Uno: Aquellos institutos que no tengan Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental, pueden participar con un docente y un alumno, en calidad de observadores con la finalidad de incorporarlos activamente en el programa.

Parágrafo Dos: El Comité Coordinador Ejecutor podrá ampliar el número de alumnos participantes, de acuerdo a los recursos disponibles para realizar la actividad.

Artículo 12º. Cada plantel participante en la Jornada Zonal deber presentar ante la Coordinación Zonal de Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental, en la segunda quincena de enero, la planilla de preinscripción del Centro. Este requisito es indispensable para participar en la Jornada Zonal.

Artículo 13º.Para la participación de los delegados en la Jornada Zonal, las Comunidades Educativas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Sufragar los gastos de traslado de los delegados desde el plantel hasta la sede del programa y viceversa.
Cancelar la cuota económica establecida previamente por el Comité Coordinador Ejecutor, a fin de sufragar los gastos que ocasiona la logística del programa.

Artículo 14º. El Coordinador Cultural Zonal y el Coordinador Zonal de Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental, tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades:
Solicitar del Director de cada plantel participante la autorización escrita y firmada por el representante legal de cada uno de los alumnos delegados.
Solicitar la credencial firmada por la Dirección del plantel participante, identificando a los integrantes de la delegación.
Solicitar al Director del plantel participante y/o al Coordinador del Centro de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental, los siguientes recaudos mínimos:
c.1. Datos del plantel (nombre, dirección, teléfono).
c.2. Datos del Director del plantel.
c.3. Datos del Coordinador Cultural del plantel.
c.4. Datos de los Asesores del Centro de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental.
c.5. Nombre del Centro de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental del plantel.
c.6. Datos de los miembros integrantes del Centro.
c.7. Número de miembros del Centro de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental.
c.8. Informe de las actividades programadas que se cumplieron durante el año escolar.
c.9. Recursos y limitaciones que influyeron en el cumplimiento de la programación.
c.10 Sugerencias y Recomendaciones.

Articulo 15º. La cuota de participación a la Jornada Nacional por cada Zona Educativa se establecer de acuerdo a lo siguiente:
a) Cuando a la Jornada Zonal asistan hasta quince (15) Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental o la Zona no haya participado en la Jornada Nacional anterior, se establece una cuota máxima de cinco (5) alumnos miembros y dos (2) docentes distribuidos de la siguiente forma: el docente Asesor o el Coordinador del Centro de Ciencia de la propuesta o informe o trabajo seleccionado y el Coordinador Zonal de Centros de Ciencia y Educación Ambiental. Total: siete (7) delegados.

b) Cuando a la Jornada Zonal asistan entre dieciséis (16) y treinta (30) Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental, se establece una cuota máxima de siete (7) alumnos miembros y cuatro (4) docentes distribuidos de la siguiente forma: el docente Asesor o el Coordinador del Centro de Ciencia de la propuesta o informe o trabajo seleccionado, el Coordinador Zonal de Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental, el Jefe de la Sección de Difusión Cultural y un docente Coordinador de Centro de Ciencia destacado en las Actividades Científicas Juveniles. Total: once (11) delegados.

c) Cuando a la Jornada Zonal asistan más de treinta (30) Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental, se establece una cuota máxima de nueve (9) alumnos miembros y cuatro (4) docentes distribuidos de la siguiente forma: El docente Asesor o el Coordinador del Centro de Ciencia de la propuesta o informe o trabajo seleccionado, el Coordinador Zonal de Centros de Ciencia, tecnología y Educación Ambiental, el Jefe de la Sección de Difusión Cultural y un docente Coordinador de Centro de Ciencia destacado en las Actividades Científicas Juveniles. Total: trece (13) delegados.

Parágrafo Uno: Si a la Jornada Zonal se inscriben trabajos de tecnología y el jurado considera que el mismo es relevante y significativo por su aplicación práctica, la Zona podrá presentar a la Jornada Nacional además del trabajo de investigación o informe o propuesta, el trabajo de tecnología más destacado, permitiéndose la asistencia de un alumno autor de éste, además de la cuota asignada, siempre y cuando la Zona participante esté en las categorías b o c.

Parágrafo Dos: Cuando el Jefe de la Sección de Difusión Cultural no asista a la Jornada Nacional, su cupo podrá ser utilizado por un docente Coordinador de un Centro de Ciencia participante en la Jornada Zonal y que se haya destacado en las actividades Científicas Juveniles.

Artículo 16º. Se establece que los alumnos miembros de la delegación que representar al Estado estar integrada por: Máximo un (1) miembro por cada uno de los Centros participantes en la Jornada Zonal hasta completar la cuota establecida en el Artículo 15º de este Reglamento, mediante la siguiente distribución:
El alumno expositor de la Propuesta o Informe o Trabajo de Investigación Seleccionado
El alumno expositor del trabajo de Tecnología seleccionado, si es el caso
El resto del cupo ser distribuido entre los participantes que se hayan destacado en las actividades de los Centros y que hayan participado en la Jornada Zonal

Parágrafo Uno: Cuando, la propuesta, el informe o el trabajo de investigación seleccionado se haya realizado por un equipo de dos o más integrantes quedar a criterio del Coordinador Zonal de Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental, permitir la participación de un máximo de dos integrantes del mismo Centro en la Delegación a la Jornada Nacional.

Parágrafo Dos: Cuando el informe, la propuesta o trabajo de investigación y el trabajo de tecnología seleccionados hayan sido presentados por el mismo Centro, se permite la selección de dos (2) alumnos del mismo Centro.

Artículo 17º. La participación de los docentes delegados a la Jornada Nacional se realizará de acuerdo con:
Su participación activa en los Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental durante el año escolar.
La proyección del Centro que coordina hacia la comunidad.
La calidad de la Asesoría Técnica prestada.

CAPITULO IV

De la Selección de los Trabajos

Articulo 18º. Los informes, trabajos de investigación, de tecnología y propuestas, presentados en la Jornada Zonal deberán llenar los siguientes requisitos:
Ser realizados sólo por alumnos bajo el asesoramiento de profesores y/o técnicos especializados.
No deben haber sido realizados para una actividad curricular._
Responder a un problema de la comunidad escolar o cónsono con los intereses e inquietudes propias de su edad o nivel educativo.
La exposición de los trabajos deber ser hecha por un solo alumno y no debe exceder de diez (10) minutos, disponiéndose de cinco (05) minutos para preguntas y respuestas.
e. El trabajo escrito deber cumplir con las siguientes normas:
e.1. Tener un máximo de veinte (20) páginas, excluidos los anexos.
e.2. Estar escrito en formato tamaño carta, a doble espacio.
e.3. Presentar una portada donde se especifique:
e.4. Presentar una contra portada con:
Nombre del Centro de Ciencia
Título del trabajo
Nombre y Firma de (él o los) Autor(es)
Nombre y Firma de (él o los) Asesor(es)
Nombre y Firma de los integrantes de la comisión de estilo
e.4. Resumen (una pagina), en formato carta a un espacio, con membrete igual a la portada.
e.5. Índice
e.6. Cuerpo del Trabajo, Propuesta o Informe
e.7. Bibliografía (se recomienda seguir las indicaciones del manual de Trabajos de Grado de Maestría y Tesis Doctorales de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador)
e.8. Anexos (ver los anexos del Reglamento de las Jornadas Zonales)

Articulo 19º. Presentar la cantidad de copias del resumen solicitadas por el Comité Coordinador Ejecutor.

Artículo 20º. De los informes, trabajos de investigación, o propuestas presentados, el Jurado Evaluador deberá seleccionar un informe y una de las otras muestras, además podrá seleccionar un trabajo de tecnología si lo considera relevante.

Artículo 21º. Se recomienda la selección del informe de actividades del Centro para representar a la Zona Educativa en la Jornada Nacional, si el Jurado Evaluador considera de relevancia su aporte.

Artículo 22º. El Tema de los trabajos que participen en la Jornada Zonal, es libre.

Artículo 23º. Él (los) autor (es) seleccionado (s) deber (n) considerar todas las sugerencias y recomendaciones del Jurado Evaluador, con la orientación del Coordinador del Centro de Ciencia y Prof. Asesor del mismo.


CAPITULO V

De las Sesiones Técnicas

Artículo 24º. Las Sesiones Técnicas constituyen reuniones en las cuales se evalúa el trabajo realizado durante el día y se establecen acuerdos y recomendaciones tendentes a mejorar la realización de las Jornadas.

Artículo 25º. Se realizarán en horario previamente acordado
-
Artículo 26º. Participarán en las Sesiones Técnicas:
El Comité Ejecutor
Los docentes delegados
Personal técnico y científico invitado al programa
Los integrantes del Jurado Evaluador.

Artículo 27º. Son atribuciones de los participantes de la Sesión Técnica:
a. Conocer y discutir las normativas de la Jornada
b. Analizar y evaluar el desarrollo de las actividades.
c. Conocer y divulgar el veredicto del Jurado Evaluador.
d. Proponer acuerdos y recomendaciones que mejoren la calidad del programa Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental.

Artículo 28ª. Se creará una Mesa Técnica, nombrada por la Coordinación Zonal, sus integrantes deberán registrar los puntajes emitidos por los jurados y se abstendrán de informar a la audiencia sobre los avances en evaluación de cada sesión de trabajo.

CAPITULO VI

Del Jurado Evaluador

Artículo 29º. El Comité Ejecutor seleccionar y notificara, previa aceptación a las personas que integrarán el Jurado, el cual estar integrado por un minino de tres (3) personas de las reas de Ciencia, Ambiente y Educación Ambiental; de ser mayor a esta cantidad, el número deber ser impar.

Artículo 30º. Las personas seleccionadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser de la especialidad de los trabajos, con experiencia en el campo de la investigación.
b) Adaptarse al nivel académico de los participantes de la Jornada
c) Hacer las observaciones y recomendaciones pertinentes a los estudiantes, en un lenguaje comprensible a ellos
d) No ser asesor de trabajos participantes en la Jornada

Artículo 31º. La evaluación de los trabajos se realizaran a través de un instrumento previamente diseñado por el Comité‚ Coordinador Ejecutor que tomar en cuenta:
Presentación
Contenido
Conclusiones
Defensa del Trabajo
Originalidad
Proyección social
Buen uso de los recursos existentes en el área (ver Anexo N° 1)

Artículo 32º. El Jurado Evaluador de los trabajos de investigación, de tecnología, informes y propuestas deber reunirse previamente para unificar criterios en cuanto a la evaluación para la selección de los trabajos que representarán a la Zona en la Jornada Nacional respectiva.

Artículo 33º. El Jurado elaborara un cuerpo de sugerencias y recomendaciones al trabajo (s) seleccionado (s) a fin de corregir las posibles fallas antes de la participación en la Jornada Nacional.

CAPITULO VII

Equipo Evaluador

Artículo 34º. El Equipo Evaluador debe evaluar la conducta de los participantes en la Jornada Zonal, a fin de seleccionar los integrantes de la delegación que representara a la Zona

Artículo 35º. Los integrantes del Equipo Evaluador serán seleccionados por el Comité Coordinador Ejecutor.

Artículo 36º. El equipo seleccionado para este fin, debe estar integrado por un mínimo de cinco (5) personas, constituido por:
El Coordinador Zonal de Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental o en su defecto, el Coordinador Cultural Zonal.
Miembros de la Comunidad Educativa
Coordinadores de Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental
Alumnos miembros de los Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental participantes en la Jornada.

Artículo 37º. El Comité Coordinador Ejecutor diseñara un instrumento para que el Equipo Evaluador cumpla sus funciones. En el mismo deberán contemplarse, entre otros, los siguientes aspectos: disciplina, iniciativa, participación, colaboración, sociabilidad, interacción con miembros de otros Centros.

Artículo 38º. El Coordinador Zonal de Centros de Ciencia o en su defecto el Coordinador Cultural Zonal, levantara un acta donde se haga constar la decisión del Equipo Evaluador, la cual deber estar firmada por los miembros del Equipo Evaluador, Presidente del Comité Coordinador Ejecutor, el Coordinador Zonal de Centros de Ciencia y el Coordinador Cultural Zonal.



CAPITULO VIII

SANCIONES

Artículo 39º. Las faltas se calificarán en leves y graves.

Artículo 40º. Se consideran faltas graves: El incumplimiento de los Artículos 10º Literal a, 12º y 18º Literales a y b, asimismo el ausentarse sin autorización de la Sede de la Jornada y la insubordinación a la autoridad. Cualquier otro incumplimiento a norma o Artículo de este Reglamento se considera falta leve.

Artículo 41º. Un Equipo Disciplinario, integrado por el Coordinador Zonal de Centros de Ciencia, un representante de los Docentes y de los Alumnos participantes, se encargarán de calificar la falta y aplicar las sanciones a que hubiere lugar.

Parágrafo Único. Los miembros del Centro sospechoso de cometer una falta, no integraran el Equipo Disciplinario.

Artículo 42º. Para las faltas leves se aplicarán las siguientes sanciones:
Amonestación Verbal
Amonestación Escrita
Artículo 43º. Para las faltas graves, previa elaboración del acta correspondiente, las sanciones a aplicar son las siguientes:
· Retiro del Centro de la Jornada
· Retiro del participante de la Jornada
· Retiro y Suspensión del participante de toda actividad Zonal del Programa Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental por un año

Parágrafo Uno. En todos los casos se informará por escrito al Director del Plantel, la sanción y el motivo de su aplicación.

Parágrafo Dos. En ningún caso se podrá aplicar más de una sanción por falta.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 44º. Lo no previsto en este Reglamento, será resuelto por la Coordinación Zonal de Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental.

ENCACCYEA/GF/gf.
31-03-2000


Reglamento Zonal del Encuentro Científico Infantil y la Convención de Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental



CAPITULO I



Disposiciones Fundamentales

Artículo 1º. El Encuentro Zonal Científico Infantil y la Convención Zonal de Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental son actividades programadas por el Ministerio de Educación Cultura y Deportes e implementadas por la Coordinación Zonal de Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental (o en su defecto un Comité‚ Coordinador) conjuntamente con el Plantel sede de la Jornada.



Parágrafo Único: Para poder realizar el Encuentro Zonal Científico Infantil o la Convención Zonal de Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental, se requiere como mínimo la Participación de Cuatro (4) Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental Activos durante todo el año escolar.



Articulo 2º. El Encuentro Zonal Científico Infantil se realiza con la participación de alumnos miembros de los Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental de la I y II Etapa de Educación Básica y docentes Coordinadores y Asesores de los referidos Centrops, inscritos para la Jornada.


La Convención Zonal de Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental se realiza con la participación de alumnos miembros de los Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental de la III Etapa de Educación Básica, Media Diversificada y Profesional así como docentes Coordinadores y Asesores, inscritos para la jornada.



Articulo 3º. - El Encuentro Zonal Científico Infantil y la Convención Zonal de Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental se realizan con el propósito de:


a) Divulgar la importancia de los Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental en la promoción y ejecución de actividades científicas en el estado.


b) Dar a conocer las actividades realizadas durante el año escolar por los Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental seleccionados de los diferentes parroquias o municipios o distritos del estado.


c) Analizar la información de las actividades realizadas por los Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental durante el año escolar.


d) Contribuir a fortalecer los Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental.


e) Intercambiar ideas y experiencias entre los miembros de los diferentes Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental.


f) Fomentar en los Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental la realización de nuevas actividades en diferentes disciplinas científicas, en el campo de la Tecnología y Conservación


g) Establecer y fortalecer la comunicación entre docentes, educandos e investigadores de la Región


h) Dar a conocer las instituciones de la región relacionadas, con el quehacer científico Tecnológico y Conservacionista


i) Producir un informe con recomendaciones y conclusiones para mejorar las actividades de los Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental, los Encuentros Científico Infantiles y las Convenciones Zonales.



CAPITULO II



De la Organización del Encuentro y la Convención Zonal (Jornadas Zonales)

Articulo 4º. - El Comité‚ Organizador de cada Jornada Zonal estará formado por:


a. Sub-Comité‚ de Apoyo Central, integrado por:


Gobernador de la Entidad Federal anfitriona


Alcalde del municipio anfitrión


Representantes de Institutos Oficiales y Privados relacionados con el acontecer científico (FUNDACITE, Universidades, M.A.R.N.R., INPARQUES, FORJA, y otros)


Representante de los Gremios Docentes de la Zona.
b. Sub-Comité‚ Coordinador Ejecutor, formado por:


Director de la Zona Educativa.


Director de Educación de la Entidad Federal


Coordinación de Educación de la Alcaldía


Jefe de la Sección de Difusión Cultural


Coordinador Zonal de Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental


Jefe del Distrito Escolar Sede


Coordinador Zonal de CENAMEC


Coordinador Seccional y/o de Capítulo de AsoVAC


Director del Instituto sede


Coordinador y Asesores del Centro de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental del Instituto sede.


Tres (3) docentes del Instituto sede.


Un representante de la Comunidad Educativa del Instituto sede


Coordinadores y Asesores de otros Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental de la Entidad Federal con experiencia en este tipo de actividades.



Articulo 5º. Son atribuciones del Sub-Comité‚ de Apoyo Central:


Facilitar el trabajo de las comisiones


Impartir orientaciones técnicas para el desarrollo de las actividades a cumplir en el programa


Obtener y suministrar el aporte económico necesario para el cumplimiento de las actividades


Aportar las credenciales, permisos y reconocimientos, según sea el caso, a los participantes y/o colaboradores



Artículo 6º.Son atribuciones del Sub-Comité‚ Coordinador Ejecutor:


a) Designar las Comisiones de Trabajo


b) Distribuir la normativa que regir el Encuentro o Convención Zonal


c) Elaborar el material de apoyo necesario


d) Supervisar periódicamente la actuación de las Comisiones


e) Designar los miembros de la Mesa Técnica


f) Coordinar las sesiones técnicas


g) Entregar credencial de participación a todos los inscritos y reconocimientos a los colaboradores


h) Preparar el directorio de los participantes en la Jornada


i) Solicitar a los Centros participantes, copia de la muestra, propuestas e informe de las actividades del Centro, con dos semanas de anticipación a la Jornada Zonal


j) Designar el Equipo Evaluador de los participantes


k) Enviar al Nivel Central el Informe de la Jornada Zonal contentivo de:


k.1. Cronograma de actividades desarrolladas durante el año escolar


k.2. Cronograma de actividades de la Jornada Zonal


k.3. Lista de jurados e invitados especiales


k.4. Tres (3) copias de las muestras, una copia del informe, con los cuales participar la Zona en la Jornada Nacional


k.5. Listado de la Delegación a la Jornada Nacional discriminando sexos, plantel, curso o cargo, según sea, alumno o docente.


k.6. Resumen de las actividades más destacadas realizadas por los Centros durante el año escolar


k.7. Acta del veredicto del Jurado Evaluador


k.8. Acta de la decisión del Equipo Evaluador


k.9. Listado de los Centros de Ciencia y Educación Ambiental indicando la información solicitada en el literal c numerales 1,4,5,7,y10 del articulo 14 de este Reglamento


k.10. Sugerencias y recomendaciones para mejorar las actividades de los Centros de Ciencia a nivel Nacional


k.11. Cualquier otro dato que sea de interés



Parágrafo Único: Los recaudos contemplados en el literal k. deben ser entregados en Nivel Central quince (15) días antes del inicio de la Jornada Nacional.



Articulo 7º. Las Jornadas Zonales se realizarán en el lugar y fecha que acuerden el Coordinador Cultural Zonal y la Coordinación Zonal de Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental conjuntamente con el o los Institutos sedes, tomando en consideración que las mismas deben realizarse, por lo menos, con quince días de anticipación a la Jornada Nacional y durante el año escolar respectivo.



Articulo 8º. Las Jornadas Zonales deben realizarse en un período mínimo de tres (3) días.




CAPITULO III



De las Bases de Participación en las Jornadas Zonales

Artículo 9º. Participarán en el Encuentro Zonal Científico Infantil, los docentes y alumnos de Educación Básica (I y II etapa: (1º a 6º grados) adscritos a los Centros de Ciencia, tecnología y Educación Ambiental o que manifiesten interés hacia la actividad científica y tecnológica.


Participarán en la Convención Zonal de Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental los alumnos y Docentes de la III Etapa de Educación Básica (7º a 9º grado) y de Educación Media Diversificada y Profesional adscritos a los Centros de Ciencia y Educación Ambiental, debidamente inscritos en los registros de la Zona.



Artículo 10º. Los Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental participarán con:


a. Presentación de informe sobre las actividades planificadas y ejecutadas por el Centro, con carácter de obligatoriedad (según esquema Articulo l4, literal c)


b. Presentación de una de las siguientes muestras


Una propuesta o


Un trabajo de investigación.


Podrá además presentar, si ha sido desarrollado, un trabajo de tecnología u otra muestra que se considere pertinente



Articulo 11º. Los participantes a la Jornada Zonal por cada Centro de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental, serán:


El Coordinador del Centro de Ciencia


Un (1) asesor del Centro.


Tres (3) alumnos del Centro ( Expositor de la muestra, informe del centro y miembro destacado del Centro).



Parágrafo Uno: Aquellos institutos que no tengan Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental, pueden participar con un docente y un alumno, en calidad de observadores con la finalidad de incorporarlos activamente en el programa.



Parágrafo Dos: El Comité Coordinador Ejecutor podrá ampliar el número de alumnos participantes, de acuerdo a los recursos disponibles para realizar la actividad.



Artículo 12º. Cada plantel participante en la Jornada Zonal deber presentar ante la Coordinación Zonal de Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental, en la segunda quincena de enero, la planilla de preinscripción del Centro. Este requisito es indispensable para participar en la Jornada Zonal.



Artículo 13º.Para la participación de los delegados en la Jornada Zonal, las Comunidades Educativas deberán cumplir con los siguientes requisitos:


Sufragar los gastos de traslado de los delegados desde el plantel hasta la sede del programa y viceversa.


Cancelar la cuota económica establecida previamente por el Comité Coordinador Ejecutor, a fin de sufragar los gastos que ocasiona la logística del programa.



Artículo 14º. El Coordinador Cultural Zonal y el Coordinador Zonal de Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental, tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades:


Solicitar del Director de cada plantel participante la autorización escrita y firmada por el representante legal de cada uno de los alumnos delegados.


Solicitar la credencial firmada por la Dirección del plantel participante, identificando a los integrantes de la delegación.


Solicitar al Director del plantel participante y/o al Coordinador del Centro de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental, los siguientes recaudos mínimos:


c.1. Datos del plantel (nombre, dirección, teléfono).


c.2. Datos del Director del plantel.


c.3. Datos del Coordinador Cultural del plantel.


c.4. Datos de los Asesores del Centro de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental.


c.5. Nombre del Centro de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental del plantel.


c.6. Datos de los miembros integrantes del Centro.


c.7. Número de miembros del Centro de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental.


c.8. Informe de las actividades programadas que se cumplieron durante el año escolar.


c.9. Recursos y limitaciones que influyeron en el cumplimiento de la programación.


c.10 Sugerencias y Recomendaciones.



Articulo 15º. La cuota de participación a la Jornada Nacional por cada Zona Educativa se establecer de acuerdo a lo siguiente:


a) Cuando a la Jornada Zonal asistan hasta quince (15) Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental o la Zona no haya participado en la Jornada Nacional anterior, se establece una cuota máxima de cinco (5) alumnos miembros y dos (2) docentes distribuidos de la siguiente forma: el docente Asesor o el Coordinador del Centro de Ciencia de la propuesta o informe o trabajo seleccionado y el Coordinador Zonal de Centros de Ciencia y Educación Ambiental. Total: siete (7) delegados.



b) Cuando a la Jornada Zonal asistan entre dieciséis (16) y treinta (30) Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental, se establece una cuota máxima de siete (7) alumnos miembros y cuatro (4) docentes distribuidos de la siguiente forma: el docente Asesor o el Coordinador del Centro de Ciencia de la propuesta o informe o trabajo seleccionado, el Coordinador Zonal de Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental, el Jefe de la Sección de Difusión Cultural y un docente Coordinador de Centro de Ciencia destacado en las Actividades Científicas Juveniles. Total: once (11) delegados.



c) Cuando a la Jornada Zonal asistan más de treinta (30) Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental, se establece una cuota máxima de nueve (9) alumnos miembros y cuatro (4) docentes distribuidos de la siguiente forma: El docente Asesor o el Coordinador del Centro de Ciencia de la propuesta o informe o trabajo seleccionado, el Coordinador Zonal de Centros de Ciencia, tecnología y Educación Ambiental, el Jefe de la Sección de Difusión Cultural y un docente Coordinador de Centro de Ciencia destacado en las Actividades Científicas Juveniles. Total: trece (13) delegados.



Parágrafo Uno: Si a la Jornada Zonal se inscriben trabajos de tecnología y el jurado considera que el mismo es relevante y significativo por su aplicación práctica, la Zona podrá presentar a la Jornada Nacional además del trabajo de investigación o informe o propuesta, el trabajo de tecnología más destacado, permitiéndose la asistencia de un alumno autor de éste, además de la cuota asignada, siempre y cuando la Zona participante esté en las categorías b o c.



Parágrafo Dos: Cuando el Jefe de la Sección de Difusión Cultural no asista a la Jornada Nacional, su cupo podrá ser utilizado por un docente Coordinador de un Centro de Ciencia participante en la Jornada Zonal y que se haya destacado en las actividades Científicas Juveniles.



Artículo 16º. Se establece que los alumnos miembros de la delegación que representar al Estado estar integrada por: Máximo un (1) miembro por cada uno de los Centros participantes en la Jornada Zonal hasta completar la cuota establecida en el Artículo 15º de este Reglamento, mediante la siguiente distribución:


El alumno expositor de la Propuesta o Informe o Trabajo de Investigación Seleccionado


El alumno expositor del trabajo de Tecnología seleccionado, si es el caso


El resto del cupo ser distribuido entre los participantes que se hayan destacado en las actividades de los Centros y que hayan participado en la Jornada Zonal



Parágrafo Uno: Cuando, la propuesta, el informe o el trabajo de investigación seleccionado se haya realizado por un equipo de dos o más integrantes quedar a criterio del Coordinador Zonal de Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental, permitir la participación de un máximo de dos integrantes del mismo Centro en la Delegación a la Jornada Nacional.



Parágrafo Dos: Cuando el informe, la propuesta o trabajo de investigación y el trabajo de tecnología seleccionados hayan sido presentados por el mismo Centro, se permite la selección de dos (2) alumnos del mismo Centro.



Artículo 17º. La participación de los docentes delegados a la Jornada Nacional se realizará de acuerdo con:


Su participación activa en los Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental durante el año escolar.


La proyección del Centro que coordina hacia la comunidad.


La calidad de la Asesoría Técnica prestada.



CAPITULO IV



De la Selección de los Trabajos

Articulo 18º. Los informes, trabajos de investigación, de tecnología y propuestas, presentados en la Jornada Zonal deberán llenar los siguientes requisitos:


Ser realizados sólo por alumnos bajo el asesoramiento de profesores y/o técnicos especializados.


No deben haber sido realizados para una actividad curricular._


Responder a un problema de la comunidad escolar o cónsono con los intereses e inquietudes propias de su edad o nivel educativo.


La exposición de los trabajos deber ser hecha por un solo alumno y no debe exceder de diez (10) minutos, disponiéndose de cinco (05) minutos para preguntas y respuestas.


e. El trabajo escrito deber cumplir con las siguientes normas:


e.1. Tener un máximo de veinte (20) páginas, excluidos los anexos.


e.2. Estar escrito en formato tamaño carta, a doble espacio.


e.3. Presentar una portada donde se especifique:


e.4. Presentar una contra portada con:


Nombre del Centro de Ciencia


Título del trabajo


Nombre y Firma de (él o los) Autor(es)


Nombre y Firma de (él o los) Asesor(es)


Nombre y Firma de los integrantes de la comisión de estilo


e.4. Resumen (una pagina), en formato carta a un espacio, con membrete igual a la portada.


e.5. Índice


e.6. Cuerpo del Trabajo, Propuesta o Informe


e.7. Bibliografía (se recomienda seguir las indicaciones del manual de Trabajos de Grado de Maestría y Tesis Doctorales de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador)


e.8. Anexos (ver los anexos del Reglamento de las Jornadas Zonales)



Articulo 19º. Presentar la cantidad de copias del resumen solicitadas por el Comité Coordinador Ejecutor.



Artículo 20º. De los informes, trabajos de investigación, o propuestas presentados, el Jurado Evaluador deberá seleccionar un informe y una de las otras muestras, además podrá seleccionar un trabajo de tecnología si lo considera relevante.



Artículo 21º. Se recomienda la selección del informe de actividades del Centro para representar a la Zona Educativa en la Jornada Nacional, si el Jurado Evaluador considera de relevancia su aporte.



Artículo 22º. El Tema de los trabajos que participen en la Jornada Zonal, es libre.



Artículo 23º. Él (los) autor (es) seleccionado (s) deber (n) considerar todas las sugerencias y recomendaciones del Jurado Evaluador, con la orientación del Coordinador del Centro de Ciencia y Prof. Asesor del mismo.




CAPITULO V



De las Sesiones Técnicas

Artículo 24º. Las Sesiones Técnicas constituyen reuniones en las cuales se evalúa el trabajo realizado durante el día y se establecen acuerdos y recomendaciones tendentes a mejorar la realización de las Jornadas.



Artículo 25º. Se realizarán en horario previamente acordado


-


Artículo 26º. Participarán en las Sesiones Técnicas:


El Comité Ejecutor


Los docentes delegados


Personal técnico y científico invitado al programa


Los integrantes del Jurado Evaluador.



Artículo 27º. Son atribuciones de los participantes de la Sesión Técnica:


a. Conocer y discutir las normativas de la Jornada


b. Analizar y evaluar el desarrollo de las actividades.


c. Conocer y divulgar el veredicto del Jurado Evaluador.


d. Proponer acuerdos y recomendaciones que mejoren la calidad del programa Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental.



Artículo 28ª. Se creará una Mesa Técnica, nombrada por la Coordinación Zonal, sus integrantes deberán registrar los puntajes emitidos por los jurados y se abstendrán de informar a la audiencia sobre los avances en evaluación de cada sesión de trabajo.



CAPITULO VI



Del Jurado Evaluador

Artículo 29º. El Comité Ejecutor seleccionar y notificara, previa aceptación a las personas que integrarán el Jurado, el cual estar integrado por un minino de tres (3) personas de las reas de Ciencia, Ambiente y Educación Ambiental; de ser mayor a esta cantidad, el número deber ser impar.



Artículo 30º. Las personas seleccionadas deberán cumplir los siguientes requisitos:


a) Ser de la especialidad de los trabajos, con experiencia en el campo de la investigación.


b) Adaptarse al nivel académico de los participantes de la Jornada


c) Hacer las observaciones y recomendaciones pertinentes a los estudiantes, en un lenguaje comprensible a ellos


d) No ser asesor de trabajos participantes en la Jornada



Artículo 31º. La evaluación de los trabajos se realizaran a través de un instrumento previamente diseñado por el Comité‚ Coordinador Ejecutor que tomar en cuenta:


Presentación


Contenido


Conclusiones


Defensa del Trabajo


Originalidad


Proyección social


Buen uso de los recursos existentes en el área (ver Anexo N° 1)



Artículo 32º. El Jurado Evaluador de los trabajos de investigación, de tecnología, informes y propuestas deber reunirse previamente para unificar criterios en cuanto a la evaluación para la selección de los trabajos que representarán a la Zona en la Jornada Nacional respectiva.



Artículo 33º. El Jurado elaborara un cuerpo de sugerencias y recomendaciones al trabajo (s) seleccionado (s) a fin de corregir las posibles fallas antes de la participación en la Jornada Nacional.



CAPITULO VII



Equipo Evaluador

Artículo 34º. El Equipo Evaluador debe evaluar la conducta de los participantes en la Jornada Zonal, a fin de seleccionar los integrantes de la delegación que representara a la Zona



Artículo 35º. Los integrantes del Equipo Evaluador serán seleccionados por el Comité Coordinador Ejecutor.



Artículo 36º. El equipo seleccionado para este fin, debe estar integrado por un mínimo de cinco (5) personas, constituido por:


El Coordinador Zonal de Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental o en su defecto, el Coordinador Cultural Zonal.


Miembros de la Comunidad Educativa


Coordinadores de Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental


Alumnos miembros de los Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental participantes en la Jornada.



Artículo 37º. El Comité Coordinador Ejecutor diseñara un instrumento para que el Equipo Evaluador cumpla sus funciones. En el mismo deberán contemplarse, entre otros, los siguientes aspectos: disciplina, iniciativa, participación, colaboración, sociabilidad, interacción con miembros de otros Centros.



Artículo 38º. El Coordinador Zonal de Centros de Ciencia o en su defecto el Coordinador Cultural Zonal, levantara un acta donde se haga constar la decisión del Equipo Evaluador, la cual deber estar firmada por los miembros del Equipo Evaluador, Presidente del Comité Coordinador Ejecutor, el Coordinador Zonal de Centros de Ciencia y el Coordinador Cultural Zonal.





CAPITULO VIII



SANCIONES

Artículo 39º. Las faltas se calificarán en leves y graves.



Artículo 40º. Se consideran faltas graves: El incumplimiento de los Artículos 10º Literal a, 12º y 18º Literales a y b, asimismo el ausentarse sin autorización de la Sede de la Jornada y la insubordinación a la autoridad. Cualquier otro incumplimiento a norma o Artículo de este Reglamento se considera falta leve.



Artículo 41º. Un Equipo Disciplinario, integrado por el Coordinador Zonal de Centros de Ciencia, un representante de los Docentes y de los Alumnos participantes, se encargarán de calificar la falta y aplicar las sanciones a que hubiere lugar.



Parágrafo Único. Los miembros del Centro sospechoso de cometer una falta, no integraran el Equipo Disciplinario.



Artículo 42º. Para las faltas leves se aplicarán las siguientes sanciones:


Amonestación Verbal


Amonestación Escrita


Artículo 43º. Para las faltas graves, previa elaboración del acta correspondiente, las sanciones a aplicar son las siguientes:


· Retiro del Centro de la Jornada


· Retiro del participante de la Jornada


· Retiro y Suspensión del participante de toda actividad Zonal del Programa Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental por un año



Parágrafo Uno. En todos los casos se informará por escrito al Director del Plantel, la sanción y el motivo de su aplicación.



Parágrafo Dos. En ningún caso se podrá aplicar más de una sanción por falta.



DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 44º. Lo no previsto en este Reglamento, será resuelto por la Coordinación Zonal de Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental.



ENCACCYEA/GF/gf.


31-03-2000




Instrumento para orientar los trabajos científicos y tecnológicos (modelo)



Categoría


1


2


3


4


Observaciones


Creatividad e inventiva, originalidad en el planteamiento, interpretación, diseño, y construcción del trabajo







Formulación de hipótesis, objetivos.


Aspectos lógicos y formales relacionados con el planteamiento de estas categorías







Capacidad de análisis identificación de los aspectos importantes y calidad de razonamiento de acuerdo a las técnicas y recursos utilizados







Conclusiones y recomendaciones







Cantidad, calidad y actualidad de la información aportada sobre el tema







Informe y presentación. Calidad del informe escrito








Nombre y firma del especialista





Instrumento para orientar trabajos de tipo social (modelo)


Categoría


1


2


3


4


Observaciones


Originalidad, formulación y delimitación del problema







Formulación y secuencia de objetivos







Teorías que sustentan la investigación







Aplicación de técnicas de recolección de datos







Análisis de los resultados obtenidos







Conclusiones y recomendaciones







Cantidad, calidad y actualidad de la información aportada sobre el tema







Presentación y estructuración del informe escrito








Nombre y firma del especialista



Criterios:


8 - 14 ptos. Bajo 15 - 21 ptos. Medio 22 - 28 ptos. Alto. + de 29 Sobresaliente





Estatutos de los Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental.



Recomendaciones y sugerencias para la elaboración de los Estatutos de los Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental.



Se inician una serie de sugerencias, las cuales constituyen una guía para orientar la elaboración y aprobación de los estatutos por parte de los Miembros del Centro de Ciencia.



Se recomienda organizar los estatutos en capítulos que abarquen los siguientes aspectos:




  1. Capítulo I. De la Constitución, Nombre y Domicilio.



  1. Capítulo II. De los Fines.



  1. Capítulo III. De las actividades. Trata de las actividades a desarrollar en el año escolar; se recomienda que estas actividades sean propuestas en la Asamblea del Centro de Ciencia, al comienzo del año y planificadas para su ejecución por parte de la Junta Directiva electa.



  1. Capítulo IV. De los Miembros. Trata de los diferentes tipos de miembros que constituyan el Centro de Ciencia, de sus deberes y derechos.



  1. Capítulo V. De la Junta Directiva. Se refiere a las características del organismo ejecutivo y administrativo que dirige el Centro de Ciencia: integrantes, responsabilidades y duración.



  1. Capítulo VI. De la Asamblea. Trata de la definición de la Asamblea, su funcionamiento e integrantes.



  1. Capítulo VII. Del Financiamiento. Trata de la estrategias para recabar fondos y de la cuota de los miembros.



  1. Capítulo VIII. Del Patrimonio. Trata de la descripción de los bienes del Centro de Ciencia.



  1. Capítulo IX. De las Sanciones. Trata de las sanciones que se deben aplicar ante el incumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros del centro de Ciencia.



  1. Capítulo X. De las Disposiciones Finales. Trata la forma como se resolverán las situaciones que no están contempladas en el presente estatuto. También se debe incluir en este capítulo la fecha en la cual fueron aprobados los estatutos.


A continuación, para cada capítulo se indicará un conjunto de recomendaciones de contenido, que deberán expresarse en los Artículos del referido capítulo.




A.- CAPÍTULO I.



En los artículos del presente capítulo se deben incluir los siguientes aspectos:



a) En forma general, quienes pueden formar el Centro de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental.



b) Domicilio del Centro de Ciencia: nombre, dirección y teléfono del plantel, ciudad y entidad federal.



c) Nombre del Centro de Ciencia: Se recomienda que para seleccionar el nombre, se tome el siguiente criterio: la designación debe hacerse en honor a científicos, educadores, tecnólogos o cualquier venezolano o extranjero, con aportes significativos para el desarrollo de la ciencia y la tecnología; personas con una trayectoria reconocida en el fomento y desarrollo de los Centros de Ciencia, personas preocupadas por la conservación, mantenimiento y preservación del ambiente local, regional, nacional y mundial; nombre de los miembros fundadores del Centro de Ciencia.




B.- CAPÍTULO II.



En los artículos del presente capítulo se sugiere incluir los objetivos generales del Normativo.




C.- CAPÍTULO III.



Para los artículos del presente capítulo se deben tomar como guía las actividades sugeridas en el Normativo. Se sugiere clasificar las actividades en áreas afines, para organizar la participación de los miembros en Comisiones de Trabajo, de acuerdo a sus intereses, por ejemplo:



a) Sección de divulgación científica.


b) Sección de fotografía.


c) Sección de investigaciones.


d) Sección de actividades de biblioteca.


e) Sección de elaboración de material didáctico.


f) Sección de trabajos de campo.


g) Sección de hemeroteca.


h) Sección de actividades deportivas y culturales.


i) Otras.


D.- CAPÍTULO IV.



Los artículos del presente capítulo deben contemplar los siguientes aspectos.



ü Tipos de miembros: Se sugieren activos, colaboradores y honorarios.


Ø Son miembros activos los profesores y alumnos regulares del plantel, sin discriminación de curso y especialidad, que soliciten su inscripción en el Centro de Ciencia.



Ø Son miembros colaboradores aquellas personas, miembros o no de la Comunidad Educativa, que contribuyen de alguna manera a la realización de las actividades programadas por el Centro de Ciencia.



Ø Son miembros honorarios las personas que se hayan destacado por sus méritos personales o por la colaboración prestada al Centro de Ciencia, que su designación haya sido aprobada por la Asamblea.


v Se sugiere la inclusión de un artículo que establezca un mecanismo para que los miembros del Centro de Ciencia elijan su o sus profesores coordinadores; decisión que será respetada por las autoridades del plantel.


v Se sugiere que los miembros activos tengan derecho a voz y voto en las asambleas, mientras que los miembros colaboradores y honorarios, sólo derecho a voz.



ü En cuanto a los deberes y derechos de los miembros de sugieren los siguientes:



Ø Son deberes de los miembros activos:


v Asistir puntualmente a las reuniones, Asambleas y otros actos programados por la Junta Directiva. Las inasistencias deberán ser debidamente justificadas.


v Participar en forma activa y permanente en las actividades propuestas por la Asamblea y planificadas por la Junta Directiva.


v Cotizar para su Centro de Ciencia.


v Proteger y conservar los bienes materiales propiedad del Centro de Ciencia.


v Colaborar en la realización de las actividades programadas por el Departamento de Promoción y Difusión Cultural del plantel.


v Observar buena conducta dentro y fuera del plantel.


v Cumplir con todas y cada una de las disposiciones contempladas en los estatutos del Centro de Ciencia y otras disposiciones aprobadas en Asamblea.





Ø Son derechos de los miembros activos:


v Tener derecho a voz y voto en las deliberaciones de la asamblea.


v Derecho a elegir y ser elegido.


v Participar en las actividades científicas, culturales y recreativas planificadas por el Centro de Ciencia.


v Poseer credencial de identificación.


v Tener acceso a todos los servicios que pueda prestar el Centro de Ciencia.




E.- CAPÍTULO V.



En los artículos del presente capítulo se debe tener presente lo siguiente:



ü La definición de la Junta Directiva.



ü Quienes la integran. Se sugiere:


a) Secretario General.


b) Secretario de Organización.


c) Secretario de Actas y Correspondencia.


d) Secretario de Finanzas.


e) Secretario de Eventos Especiales.



ü Se sugiere que cada cargo tenga su respectivo suplente, a excepción del Secretario General, los suplentes deben seleccionarse entre alumnos de años inferiores.



ü Se sugiere que la elección de la Junta Directiva se haga en Asamblea General a comienzo del año escolar; que la votación sea nominal y por simple mayoría.



ü En cuanto a las atribuciones de la Junta Directiva se sugieren las siguientes:


Ø Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea, los estatutos y reglamentos.


Ø Administrar los bienes y fondos del Centro de Ciencia.


Ø Mantener informada a la Asamblea.


Ø Elaborar el plan anual de actividades.


Ø Presentar a la Asamblea, preferentemente al finalizar el año escolar, un informe anual para su discusión y aprobación.


Ø Presentar copia de los documentos anteriores al Coordinador del Departamento de Difusión Cultural (si existe) y a la Dirección del Plantel.


Ø Nombrar y remover las comisiones permanentes o temporales del Centro de Ciencia.


Ø Convocar las Asambleas ordinarias y extraordinarias.


Ø Evaluar el funcionamiento del Centro de Ciencia y del Coordinador del mismo.



ü En cuanto a las funciones del Secretario General, se sugiere:


Ø Presidir las reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva.


Ø Firmar, junto con el Secretario de Actas, todos los documentos que competen al Centro de Ciencia.


Ø Convocar a las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas.


Ø Recibir a nombre del Centro de Ciencia las donaciones de bienes que a éste se la hagan y hacerse responsable de las mismas, conjuntamente con el Secretario de Finanzas y el Coordinador.


Ø Movilizar los fondos, conjuntamente con el Secretario de Finanzas y el Coordinador.


Ø Recabar el informe anual de las distintas secretarías y del Coordinador para la elaboración del informe general.



ü En cuanto a las funciones del Secretario de Organización, se sugieren:


Ø Reemplazar al Secretario General en caso de ausencia y colaborar con él en sus funciones.


Ø Coordinar el programa de actividades planificadas por el Centro de Ciencia.


Ø Llevar un control de asistencia y participación de los miembros en las diversas actividades planificadas.


Ø Distribuir a los miembros del Centro de Ciencia en las diferentes comisiones de trabajo.


Ø Llevar un registro del Centro de Ciencia a través de: fichas, carnets y/o nóminas de integrantes.



ü En cuanto a las funciones del Secretario de Actas y Correspondencias, se sugieren:


Ø Llevar las actas de reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.


Ø Al inicio de cada reunión deberá presentar el acta de la reunión anterior para su aprobación.


Ø Informar a la Junta Directiva de la correspondencia y otros documentos recibidos.


Ø Elaborar y enviar las comunicaciones que acuerde la Directiva.


Ø Firmar con el Secretario General, las actas aprobadas y la correspondencia.


Ø Ocuparse de la publicidad del Centro de Ciencia.


Ø Llevar un libro donde se asiente: lista de honores ganados por el Centro de Ciencia, participaciones en eventos Municipales, Zonales y Nacionales del Centro de Ciencia y el registro de las personalidades que colaboran con el mismo.



ü En cuanto a las funciones del Secretario de Finanzas, se sugiere:


Ø Elaborar el presupuesto anual.


Ø Informar periódicamente a la Junta Directiva de la marcha de las finanzas.


Ø Presentar estrategias para la recolección de fondos.


Ø Firmar junto con el Secretario General y el Coordinador del Centro de Ciencia, la movilización de fondos.


Ø Presentar, conjuntamente con el Secretario General y el Coordinador del Centro de Ciencia, un informe económico anual a la Asamblea General.



ü En relación a las funciones del Secretario de Eventos Especiales, se sugieren:


Ø Planificar y organizar campamentos, festivales, encuentros, convenciones, talleres, foros, charlas, conferencias, campañas de vacunación, actividades deportivas, culturales y sociales.


Ø Planificar y organizar actividades de proyección del Centro de Ciencia hacia la comunidad.


Ø Coordinar la participación de los miembros en actividades científicas infantiles y juveniles.


Ø Colaborar con el Secretario de Finanzas en actividades para recaudar fondos.



ü Relativo a la duración, se sugiere que la Junta Directiva dure un año en sus funciones y que sus miembros puedan ser reelegidos para el próximo año escolar.




F.- CAPÍTULO VI.



En los artículos del presente capítulo deben incluirse los siguientes aspectos:



ü Constitución de las Asambleas, debe ser formada por todos los miembros activos del Centro de Ciencia.



ü Debe establecerse un mínimo de reuniones en el año, es las cuales se contemple:


Ø La elección de la elección de la Junta Directiva, la planificación de las actividades que se realizarán en el año escolar, una o varias reuniones para evaluar el logro de los objetivos propuestos, una para realizar el balance de las actividades cumplidas.


Ø Deba establecerse el quórum reglamentario para la instalación de la Asamblea, se recomienda aproximadamente un 75% de sus miembros activos.


Ø En caso de no existir quórum, deben preverse convocatorias posteriores, una con un quórum inferior y otra con los asistentes.



ü Con relación a las atribuciones, se sugiere incluir los siguientes aspectos:


Ø Aprobar y/o modificar los estatutos del Centro de Ciencia, así como también las normas para la elección de la Junta Directiva.


Ø Proponer actividades, aprobar el plan de trabajo de la Junta Directiva.


Ø Evaluar la ejecución de actividades en el transcurso del año escolar.


Ø Discutir y aprobar el informe presentado por la Junta Directiva.




G.- CAPÍTULO VII.



En este capítulo se sugiere incluir:



ü Que cada miembro del Centro de Ciencia debe aportar una cotización, cuyo monto y periodicidad será establecida cada año escolar por la Asamblea Directiva.



ü Solicitar la distribución equitativa del porcentaje de la Comunidad Educativa, asignado a las actividades de Promoción y Difusión Cultural (Resolución 751 (1986). Capítulo III. Artículo 60). El monto de esta partida deberá entregarse al Coordinador del Centro de Ciencia en el primer trimestre del año escolar, previa presentación de la programación anual.



ü Si las dos fuentes anteriores no fuesen suficientes para cubrir los gastos previstos en el presupuesto estimado para la realización del programa anual de actividades, el Centro de Ciencia podrá organizar y realizar actividades pro-recaudación de fondos.




H.- CAPÍTULO VIII.



En los artículos del presente capítulo deben considerarse los siguientes aspectos:



ü Se consideran bienes propios del Centro de Ciencia:


Ø Todos aquellos que se hubiesen obtenido por su propio peculio.


Ø Los obtenidos por donaciones



ü Los bienes adquiridos por el Centro de Ciencia no deben ser desincorporados del mismo, sin la aprobación de la Asamblea General.



ü En caso de disolución del Centro de Ciencia sus bienes deben quedar consignados en la Dirección del Plantel, hasta tanto se organice uno nuevo.




I.- CAPÍTULO IX.



En los artículos del presente capítulo pueden considerarse los siguientes:



ü Aquel miembro de la Junta Directiva que no asista a las reuniones y/o no demuestre idoneidad para el cargo, podrá ser sustituido en beneficio de la consecución de los objetivos del Centro de Ciencia.



ü La asamblea tiene potestad para sancionar a sus miembros activos, por incumplimiento en la asistencia a las reuniones y/o de las actividades programadas por el Centro de Ciencia, pudiendo suspenderle su derecho a voto.



ü Cualquier otra falta de los miembros activos a los deberes estatutarios pueden constituir motivo para su suspensión temporal o permanente. Estas sanciones, serán acordadas en la Asamblea, por mayoría de votos.




J.- CAPÍTULO X.



En este capítulo se sugiere prever que lo no contemplado en los estatutos será objeto de discusión y aprobación por parte de la Asamblea.






LOS CENTROS DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y EDUCACIÓN AMBIENTAL EN LA EDUCACIÓN PREESCOLAR (EDUCACIÓN INICIAL)




En el marco de los cambios y transformaciones que se han iniciado en nuestro país la inclusión del programa de Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental en el nivel Preescolar (Educación Inicial), se ha constituido en un reto para alcanzar la integración del sector ambiental en la educación no formal, aspecto éste propuesto en el ordenamiento jurídico que norma la educación en Venezuela.



En este sentido, se parte de una visión holística que concibe a la escuela como centro comunitario del quehacer social donde concurren los niños y niñas para la formación de su personalidad, no sólo en la construcción del conocimiento, sino como creadores de nuevas realidades, defensores del ambiente y sus recursos básicos y protagonistas de su propio proceso.



Tomando en cuenta que es en la edad preescolar donde se sientan las bases para la adquisición de los más altos ideales del ser humano y se cultivan los valores positivos como el amor, la paz, la equidad, la justicia, la no violencia; se considera de vital importancia la creación de centros de ciencia a este nivel para fomentar actitudes pro ambientalista.




Objetivos Generales



Lograr la incorporación y participación de los jardines de infancia en la formación de centros de ciencia que favorezcan en el niño la observación, exploración y el descubrimiento a través de experiencias científicas.



Iniciar al educando en el camino hacia la participación de actividades no formales, ligadas a su ambiente y al mundo científico.



Integrar a los miembros de las comunidades educativas y entes no gubernamentales a eventos que conlleven al cuidado del ambiente y otras áreas del saber.







REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE CIENCIA, TECNOLOGÍA


Y EDUCACIÓN AMBIENTAL EN PREESCOLAR (EDUCACIÓN INICIAL)



Capítulo I


Disposiciones Fundamentales




Artículo 1:


Los encuentros científicos en el nivel de Preescolar (educación Inicial) deben estar organizados y ejecutados por la Coordinación Nacional de Centros de Ciencia, tecnología y Educación Ambiental del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, conjuntamente con la Coordinación de Centros de Ciencia de cada región.


Artículo 2:


El encuentro científico zonal se realizará con la participación de niños, niñas y docentes coordinadores y asesores de Preescolar (Educación Inicial), adscritos en la zona educativa de cada región.


Artículo 3:


El contenido de las muestras deben ajustarse al desarrollo evolutivo del niño (a).


Artículo 4:


Poner en práctica la globalización de los aprendizajes, la transversalidad, el constructivismo, la etnografía y los cuatro aprendizajes fundamentales (ser-conocer-hacer y convivir) promovidos en la Reforma Educativa.


Artículo 5:


Proyectar la importancia de los Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental en la promoción y ejecución de actividades de conservación, investigación, divulgación y recreación; tomando como base las teorías del aprendizaje enfocadas en la Reforma Educativa Venezolana.


Artículo 6:


Desarrollar el pensamiento lógico, creativo, convencional, reflexivo y apreciativo.



Capítulo II


Organización del Encuentro Científico Infantil de Preescolar


(Educación Inicial)






Artículo 7:


El Comité Organizador del Encuentro Científico Infantil Zonal, estará formado por:


Comité Coordinador Central integrado por:


Jefe de Zona


Coordinador de Difusión Cultural


Coordinador de Preescolar de la Zona Educativa


Asesores, docentes, padres y representantes


Coordinador Zonal del Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental.


Director de la Institución sede.


Comité ejecutor:


Jefe del Distrito Escolar, Coordinador de Cultura


Coordinador del Centro de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental (del nivel preescolar – educación inicial)


Coordinador del Centro de Ciencia de la institución sede


Tres (3) docentes de la institución nombrados por el coordinador.


Artículo 8:


Aquellos institutos que no tengan Centro de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental, puede participar con un docente, sin alumnos (as) en calidad de observadores, con la finalidad de incorporarse activamente en el programa; sólo se admite participar como observador en un evento.


Artículo 9:


El Encuentro Científico Infantil de Preescolar (Educación Inicial) tendrá carácter participativo y no competitivo.


Artículo 10:


El maestro asesor facilitará experiencias de aprendizaje respetando las necesidades e intereses y potencialidades de cada niño (a).



Capítulo III


Bases del Encuentro Científico Infantil de Preescolar


(Educación Inicial)



Artículo 11:


Los participantes de estas actividades deben tener una edad comprendida entre 4 a 6 años, preferiblemente Preescolar (Educación Inicial).


Artículo 12:


Deben participar 1 o 2 niños (as) por muestra en caso de dramatización el número no debe exceder de cinco (5) alumnos (as).


Artículo 13:


Cada una de las exposiciones tendrá un máximo de tiempo de quince (15) minutos para su muestra.


Artículo 14:


El cronograma debe establecerse según los intereses del niño (a) y respetar su cumplimiento.


Artículo 15:


La participación de los niños (as) en los encuentros científicos es libre y puede seleccionar cualquier área de aprendizaje, haciendo énfasis en la idiosincrasia de cada región (aspecto socio-culturales, folklóricos, turísticos y ambientales).


Artículo 16:


El material de apoyo como láminas, pinturas y otros deben ser elaborados y reafianzados por el niño (a) que está investigando y no por otras personas.


Artículo 17:


Los docentes y representantes cumplirán con el rol de asesores y en ningún momento ejercerán presiones ante, durante o después de las exposiciones, ya que esto atenta en contra de la estabilidad emocional del niño (a). Una vez asesorados los niños (as) deben sentirse libres y tranquilos para el momento de la muestra al público.


Artículo 18:


Para formalizar la inscripción se deben presentar los siguientes recaudos:


a) Credencial firmada por el director o sub-director de la institución participante, identificando a los integrantes de la delegación (docentes, alumnos y alumnas).


b) Autorización escrita y firmada por el representante legal de cada uno de los alumnos (as).


c) Informe del Centro de Ciencia con los siguientes aspectos:


c.1. Datos del plantel.


c.2. Datos del director.


c.3. Datos del coordinador y asesores del Centro de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental.


c.4.Nombre del Centro de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental.


c.5. Fecha de su fundación.


c.6. Número y datos de los miembros integrantes del Centro de Ciencia (nombre, edad, nivel).


c.7. Fechas y actividades realizadas durante el año escolar, en las áreas de conservación, investigación, divulgación y recreación.


c.8. Descripción de las estrategias metodológicas utilizadas en la planificación y ejecución del encuentro científico interno. Así mismo, la práctica pedagógica utilizada en el asesoramiento de las investigaciones realizadas por los niños.


c.9. Recursos y limitaciones que influyeron en el cumplimiento de la programación.


c.10. Sugerencias y recomendaciones.



d) Nombres de los niños (as) y de las muestras.


e) Justificación por escrito del nombre seleccionado para el Centro de Ciencia.


Artículo 19:


Los niños o niñas utilizarán uniforme para las exposiciones.




Capítulo IV


Disposiciones Generales




Artículo 20:


Lo no previsto en este Reglamento, será resuelto por el Comité Nacional de Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental, a través de la Coordinación Nacional de Educación Ambiental, siempre y cuando no contraríe el espíritu del mismo.




DEB/GG/GF/Alicia


04 abril 2000





PERFIL DEL DOCENTE COORDINADOR DEL CENTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y EDUCACIÓN AMBIENTAL EN EL NIVEL DE PREESCOLAR (EDUCACIÓN INICIAL)


El Coordinador del Centro de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental en el nivel de Preescolar (Educación Inicial), debe trabajar en esta área y tener la disponibilidad y el tiempo para la realización de las actividades inherentes a sus funciones y reunir las siguientes cualidades:



Ser conocedor de las características del desarrollo evolutivo de cada grupo de niños (as) con quienes él comparte.



Tener habilidad para mediar el proceso de enseñanza y el proceso de aprendizaje.



Demostrar amor e interés por la ciencia y por el quehacer científico.



Tener responsabilidad, tenacidad, entusiasmo y disposición para el trabajo.



Tener capacidad para organizar, orientar la autogestión, interactuar con el grupo y fomentar la flexibilidad democrática.




DEB/GG/GF/Alicia


04 abril 2000





FUNCIONES DEL DOCENTE COORDINADOR DEL CENTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y EDUCACIÓN AMBIENTAL DE PREESCOLAR (EDUCACIÓN INICIAL)



Realizar labores de motivación y sensibilización dentro del plantel para incentivar alumnos y docentes a participar en el Centro de Ciencia.



Entregar a la Coordinación Zonal de Centros de Ciencia, los recaudos exigidos para la inscripción del Centro.



Coordinar, orientar y evaluar el desarrollo de las distintas actividades planificadas.



Invitar a personas, instituciones públicas y privadas con el fin de obtener asesoría técnica, ayuda profesional o económica para cumplir con algunas de las actividades planificadas.



Propiciar en los miembros del Centro, la realización de trabajos de investigación o de innovaciones tecnológicas.



Elaborar y entregar el informe anual de las actividades del Centro a la Coordinación Zonal de Centros Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental



Promover actividades tomando en cuenta el área de conservación, investigación, divulgación, proyección y recreación.





DEB/GG/GF/Alicia


04 abril 2000







ESQUEMA PARA LA PRESENTACIÓN DEL TRABAJO



1.- Portada.


2.- Contra portada.


3.- Resumen.*


4.- Índice.


5.- Introducción.


6.- Problema.


7.- Antecedentes.


8.- Bases Teóricas.


9.- Justificación.


10.- Objetivos.


General.


Específicos.


11.- Metodología: Tipo de Investigación.


Ubicación Geográfica.


Población y Muestra.


Procedimientos e instrumentos utilizados.


12.- Análisis y Resultados.


13.- Conclusiones y Recomendaciones.


14.- Referencias (Bibliografía).


15.- Anexos.



*Nota: El resumen debe presentar un máximo de doscientas cincuenta (250) palabras. El título debe ser escrito en mayúscula. A continuación, separado por punto, la identificación del autor (es), apellido (s) y nombre (s), separados por como y subrayados. Seguidamente, separado por punto la identificación del plantel. El texto debe empezar dos líneas debajo de lo referido en el punto anterior, a un solo espacio, sin sangría ni punto y aparte. Al final del texto, después de tres espacios, se ubican las palabras claves, entre tres y cinco vocablos que permiten ubicar el trabajo en un área o tema específico, las cuales son de utilidad cuando se realiza búsqueda de información bibliográfica digitalizada. Al momento de consignar el resumen, para la participación en un evento científico, se anexa un disquete 3 ½ de alta densidad donde se encuentre transcrito el mismo bajo Word/Windows, usando fuente o letra Times New Roman, tamaño 10.



Para el trabajo tecnológico en la metodología se incorporará materiales, costo y diagrama del diseño.









Juramento de los Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental:



JOVENES QUE PERTENECEN AL CENTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y EDUCACIÓN AMBIENTAL “..........................................................................................................”


Lector: “Juran Ustedes cumplir con el reglamento de los Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental y las normas establecidas en las áreas de investigación, conservación, divulgación y recreación y velar por el cumplimiento de las actividades programadas por cada área”


Todos: Si Juramos


Lector: Si así lo hiciereis que Dios y la Patria os lo premien y si no que os lo demanden.










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