martes, 24 de abril de 2012

PROGRAMA: CENTROS DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y EDUCACIÓN AMBIENTAL


Justificación de los Centros de Ciencia Tecnología y Educación Ambiental

     La política educativa proambientalista del Estado venezolano se ha perfilado hacia la realización de investigaciones, evaluaciones y detección de necesidades en convenio con organizaciones nacionales tales como:  Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (MARNR), Centro Nacional para el Mejoramiento de la Enseñanza de la Ciencia (CENAMEC.), Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT) y la Asociación Venezolana para el Avance de la Ciencia (ASOVAC),  bajo las orientaciones, acuerdos y normas que para el efecto, son pautadas por Organizaciones Mundiales entre las que se citan:  la Organización de Naciones Unidas (ONU), la Organización de Estados Americanos (OEA),  la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y los programas de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), cuyos resultados se exponen en los Planes Nacionales de Gobierno (V, VI, VII y VIII) y en la Resolución N° 1 del Ministerio de Educación.

Estos estudios, han originado la planificación de acciones referidas al enriquecimiento de Programas Educativos, que contribuyan a los fines de la educación que en materia proambientalista están expuestos en el Artículo N° 3 de la Ley Orgánica de Educación, según el cual “La educación fomentará el desarrollo de una conciencia ciudadana para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, calidad de vida y el uso racional de los recursos naturales”.

Con estos programas se incorpora la dimensión ambiental a todos los Niveles y Modalidades del Sistema Educativo Nacional, sugiriendo una práctica pedagógica globalizadora para lograr un enfoque más productivo en la formación de una ideología favorable al ambiente, proponiendo así una visión compacta e integrada con los pensum donde cada materia tenga un peso ambiental que garantice mayor motivación en los educandos, excluyendo el aislamiento de la Educación Ambiental como una materia más en los pensum de estudio.

En la praxis, para efectos del contexto de la unidad del proceso educativo, González (1983), concibe la Educación Ambiental como:

Una acción metódica, ejercida sobre un individuo o comunidad, que resulta de un plan estructural, el cual permite que el sujeto que aprende, adquiera conocimientos conceptuales y procedimentales del ambiente natural y social, conformados bajo un sólido sistema de valores y actitudes proambientalistas y que se manifiestan mediante la  participación comunitaria.(p.2)

Esta concepción ambientalista debe administrarse, tanto en la Educación Escolar como en la Educación Extraescolar, como requerimiento del Artículo 14 de la Ley Orgánica de Educación (1980),  “garantizando la continuidad del proceso educativo a lo largo de la vida de la persona, mediante un proceso de Educación permanente”.

En la educación escolar, “la educación ambiental debería ser administrada a través de un enfoque multidisciplinario que la incluya en todas las áreas académicas del pensum (Tbilisi, 1977).
  
En la educación extraescolar se norma la educación ambiental en el numeral 5, del Artículo N° 48 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación (1986), el cual exhibe la atribución del Ministerio de Educación Cultura y Deportes de “diseñar políticas, planes y programas que tiendan a elevar el nivel cultural, artístico y moral de la población... el uso adecuado de los medios para la utilización del tiempo libre”.  En tal virtud le corresponde estimular a la población para la toma de conciencia acerca de la conservación, defensa, mejoramiento,  aprovechamiento y uso racional del ambiente y de los recursos naturales y la superación de su calidad de vida.

En su política administrativa,  el Ministerio de Educación Cultura y Deportes delega en la Dirección General Sectorial de Educación Básica, Media Diversificada y Profesional la responsabilidad de Coordinar el Área de Educación Ambiental, la cual opera a través de Planes y Programas, entre los que se encuentran los Centros de Ciencia Tecnología y Educación Ambiental.

El Ministerio de Educación Cultura y Deportes define los Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental como:

     Un Programa de Educación Extraescolar dirigido a los alumnos de: Preescolar, I, II y III Etapa de Educación Básica, Media Diversificada y Profesional, Educación Especial y Educación de Adultos, Coordinados y Asesorados por docentes, para realizar actividades multidisciplinarias en el campo de la investigación, tecnología, divulgación científica y educación ambiental, a fin de contribuir al desarrollo integral de sus miembros y de la comunidad a la cual pertenecen.(p.3)

Igualmente, la Comisión Nacional de Educación (C.N.E. 1989), considera a los Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental como:

    Un medio eficaz y viable para el desarrollo del potencial que la juventud significa, canalizándola al servicio de los intereses nacionales en cuanto a investigación, ciencia, tecnología y educación ambiental, además de completar el proceso de enseñanza aprendizaje de sus integrantes. (p.2)

 En este sentido afirma Burgos (1986), que: “uno de los aspectos más interesantes del trabajo de los Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental, lo constituye el contacto directo con el ambiente circundante, lo que, sumado a una metodología adecuada permite desarrollar las capacidades en el educando. 

      En la operatividad de los Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental, se subraya la significancia del rol del docente, acotando que en la estructura organizativa de los mismos, éste deberá desempeñarse como un Coordinador y/o Asesor, correspondiéndole planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades, de manera tal que se logren los objetivos de dichos Centros;  su gestión se traduce, según Ruíz (1992), “en gerenciar la Organización a objeto de utilizar sus recursos humanos, físicos y financieros con la finalidad de alcanzar sus objetivos”.


  Para tal efecto, las Zonas Educativas de los estados, facilitan a los docentes Coordinadores y Asesores de los Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental la asesoría necesaria para desempeñarse como tal, a través de la figura de un Coordinador Zonal.







 Objetivos de los Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental.

Generales:
Ø  Promover la realización de actividades multidisciplinarias en el campo de la ciencia y educación ambiental acordes tanto a los objetivos instruccionales de cada nivel educativo como aquellos que complementen los conocimientos generales de los alumnos.
Ø  Propiciar tanto en la Educación Básica como en Media Diversificada y Profesional, la comprensión del método Científico en la investigación, desarrollando habilidades para resolver problemas con una actitud crítica, analítica y creativa aplicando adecuadas metodologías, entre otros.
Ø  Completar el proceso formal de enseñanza y aprendizaje de los alumnos, además de incrementar el interés por las carreras científicas y tecnológicas.
Ø  Divulgar las actividades científicas, tecnológicas y ambientalistas, nacionales e internacionales, así como también la vida y obra de científicos notables.
Ø  Desarrollar conductas de amor y respeto hacia sí mismo, su entorno social y natural.

Específicos:
Ø  Implementar y participar en campañas de mejoramiento social, de educación ambiental y sanitaria.
Ø  Promover la realización de actividades en el campo de la ciencia y la educación ambiental.
Ø  Fomentar actividades en el campo de la conservación del ambiente.
Ø  Propiciar la aplicación de los procesos de la investigación científica.
Ø  Propiciar el desarrollo creativo mediante una actitud crítica y analítica, entre otros.
Ø  Intercambiar ideas y experiencias con otros Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental de su sector y de la región.
Ø  Realizar campañas de divulgación de las actividades del centro.
Ø  Valorar la importancia de instituciones públicas y privadas que realizan investigación científica en Venezuela.
Ø  Sensibilizar a los alumnos ante la realidad de dependencia científica y tecnológica de nuestro país.
Ø  Fomentar hábitos de orden, disciplina, responsabilidad y cooperación entre sus miembros.
Ø  Formar verdadera actitud de amor, respeto y conservación hacia los recursos naturales renovables.
Ø  Facilitar la interacción entre sus miembros y la comunidad.
Ø  Orientar a sus miembros en la utilización de fuentes de información bibliográfica: bibliotecas, hemerotecas y otros.
Ø  Incentivar la participación en actividades científicas y tecnológicas a nivel juvenil, como el Festival Juvenil de la Ciencia, Convenciones de Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental, Encuentros Científicos Infantiles y Festivales de Microambientes, para el desarrollo de habilidades, en la solución de problemas con el uso de la metodología científica.
Ø  Contribuir en la orientación vocacional de los miembros, hacia la escogencia de carreras científicas y tecnológicas.
Ø  Orientar hacia el buen uso del tiempo libre para el desarrollo integral del joven.
Ø  Conocer, valorar y utilizar las instituciones públicas y privadas que realicen
Ø  investigación en el ámbito local y regional.



Principios de los Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental.

El programa de Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental es un medio eficaz y viable para el desarrollo del potencial que la juventud significa, canalizándola al servicio de los intereses nacionales en cuanto a: investigación, ciencia, tecnología, conservación de los recursos naturales; además de complementar su proceso formal de enseñanza y aprendizaje.

Los aspectos más importantes que justifican a los Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental dentro de la Educación Básica y Media Diversificada y Profesional son los siguientes:

Ø  Científicos – Tecnológicos:
¨      Actualización permanente de conocimientos científicos y Tecnológicos.
¨      Comprensión de la Ciencia y su Método.
¨      Aplicación de la metodología científica de investigación.
¨      Divulgación de biografías y obras de científicos e investigaciones locales, nacionales e internacionales.
Ø  Filosóficos:
¨      Desarrolla  en los jóvenes el amor al ser humano, su comunidad y su entorno natural.
¨      Formar conciencia conservacionista en la búsqueda de una interrelación armónica entre el individuo, su medio social y ambiental.
Ø  Sociológicos:
¨      Identificación de problemas de la comunidad.
¨      Desarrollo de la sensibilidad frente a problemas sociales.
¨      Integración de la imagen científica con la comunidad escolar y su entorno.
¨      Desarrolla actitudes participativas en la solución de los problemas que lo afectan individual, social y ambientalmente.
Ø  Psicológicos:
¨      Formación de hábitos de orden, disciplina y responsabilidad.
¨      Estimula la toma de decisiones.
¨      Fortalecimiento de la autoestima y confianza en si mismo.
¨      Incentiva la creatividad.
¨      Orientación vocacional.
¨      Desarrolla una actividad crítica.

Los Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental en el Marco de la Reforma Educativa para la Educación Básica.

La actual Reforma Educativa emprendida en el año 1996, es una de las principales líneas estratégicas propuestas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes en su Plan de Acción para enfrentar el problema de la calidad de la educación en el país.

La reforma educativa interpretada como un proceso de cambio en los componentes sustantivos del modelo educativo venezolano, intenta transformar la Educación Básica, para lo cual propone el reto de desarrollar las disciplinas del saber desde la perspectiva de su utilidad, es decir, como herramientas valiosas e indispensables para ayudar a comprender la realidad humana a identificar los problemas más complejos dentro de esa realidad y a encontrar soluciones para cambiar el curso de los acontecimientos que impiden que la humanidad logre niveles de vida más satisfactorios.

Para lograr esta ambiciosa meta se propone: como estrategia metodológica habilitar, en primera instancia los Proyectos Pedagógicos de Plantel, los Proyectos Pedagógicos de Aula, cinco Ejes Transversales, la Globalización de los Contenidos y Aprendizajes, cuatro Aprendizajes Fundamentales, una práctica pedagógica sustentada en la teoría Constructivista, para el logro de la contextualización de los aprendizajes significativos que permitan desarrollar los proceso del pensamiento y una Evaluación Cualitativa centrada en procesos con una metodología etnográfica.

En el escenario del contexto educativo venezolano descritos para efectos de la Reforma Educativa del nivel de Educación Básica, los Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental adquieren especial connotación, considerándose "organizaciones inteligentes" para el cambio porque utilizan el pensamiento estratégico para reflexionar sobre la naturaleza más profunda de los proyectos y los desafíos que estos plantean, porque además ponen en funcionamiento círculos de calidad en los cuales las actitudes y creencias de los participantes son consideradas para facilitar la adquisición de nuevas aptitudes y desarrollo de capacidades con sentido de conciencia y sensibilidad lográndose aprendizajes profundos y cambios duraderos.

Los Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental operan en las instituciones educativas, estableciendo relaciones con todos y cada uno de los aspectos considerados como estrategias para la Reforma Educativa, en este sentido se exhiben sus implicaciones:

En función de los Proyectos Pedagógicos de Plantel (PPP) incursionan como fortalezas de las instituciones a considerar en el diagnóstico que antecede a su planificación, ofreciéndoles una gama de opciones para la formación y actualización de los docentes en servicio en pro de la solución del problema pedagógico detectado.

Con relación a los Proyectos Pedagógicos de Aula (PPA), pueden habilitarse para la planificación de actividades que involucren el desarrollo de habilidades para la investigación ya que en su operatividad son considerados con especial preferencia, los procesos básicos de la ciencia así como los procesos para la adquisición del conocimiento todo ello, con base a las teorías científicas que sustentan dichos procesos.  Además, por la naturaleza de las actividades que en dichos Centros se realizan, las cuales incluyen los planos sociales, económicos, políticos, culturales y científicos, los temas de los Proyectos Pedagógicos de Aula (PPA), pueden ser abordados a través de los Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental.

En alusión a los Ejes Transversales los Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental aportan significado real y funcional al facilitar la formación de individuos críticos frente a problemas colectivos que reclaman atención prioritaria desde distintos espacios sociales, y al estimular la contribución de éstos para la transformación de esas realidades.

Con respecto a la Transversalidad, los Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental, favorecen la contextualización de los Ejes Transversales, el contexto sociocultural y el contexto escolar, fungen como recursos didácticos para la integración de las áreas del Currículo y los ejes transversales.  Con base a las actividades que en los Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental se realizan, los docentes tienen la oportunidad de planificar sus prácticas pedagógicas con autonomía.

Con relación a la Globalización de los aprendizajes y contenidos, los Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental favorecen la planificación del proceso de enseñanza y aprendizaje considerando el enfoque ecléctico que permite la vinculación de las áreas del currículo a partir de una misma estrategia.

De modo semejante los Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental, operan con el perfil que el estudiante debe adquirir al egresar de este nivel educativo, especialmente al contribuir en la adquisición de conocimientos sobre la realidad ambiental a partir de la comprensión de la interrelación entre procesos sociales, históricos y ecológicos, permitiendo satisfacer necesidades en las dimensiones del Aprender a Ser, Conocer, Hacer y Convivir.

En lo concerniente a los aportes para la práctica pedagógica sustentada en la teoría Constructivista, la metodología utilizada en los Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental permite la construcción de aprendizajes significativos a partir de la detección de conocimientos previos en los alumnos, la vinculación de nuevos conocimientos a esos conocimientos previos, la significancia de lo aprendido en el contexto real del alumno así como la oportunidad de aprender haciendo.

      En función de la Evaluación Cualitativa centrada en procesos con metodología etnográfica, los Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental promueven el desarrollo de habilidades en los alumnos para efectos de la emisión de juicios de valor de sus comportamientos como individuo y como grupo, familiarizándolos con la formas de participación en la evaluación propuesta por el Nuevo Diseño Curricular (Autoevaluación y Coevaluación).  Además por la interdisciplinariedad de las actividades de dichos Centros, estas son objeto de Evaluación Externa entre los grupos.

      Por otra parte la metodología etnográfica es por excelencia la utilizada por los Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental ya que los fenómenos, observaciones y análisis de los hechos a estudiar por los alumnos son tomados de su realidad inmediata y sólo se consideran los factores intervinientes en ese contexto.

      No puede soslayar el aporte, por demás significativo, que los Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental ofrecen para el establecimiento de las Escuelas Red, política ésta que también propone la Reforma Educativa, según la cual dos o más instituciones de los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo existente (nacionales, estadales y privadas) a nivel local, regional e internacional; pueden agruparse en circuitos de red para el intercambio de recursos, experiencias, eventos, innovaciones, encuentros, entre otros.


Bases Legales de la Educación Ambiental en Venezuela.

El proceso de Educación Ambiental en Venezuela ha tenido una evolución favorable en cuanto a su normativa legal, ya que la misma es amplia y abarca el área de Educación Escolar y Extraescolar, fundamentada en:  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Reglamento de la Ley de Reforma Agraria (1967), Ley Orgánica del Ambiente (1976), Ley Orgánica de Educación (1980), Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación (1999), Ley Penal del Ambiente (1992), Decreto N° 108 de 1974, Decreto N° 2211 de 1977, Resolución 87 y 98 del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y M.A.R.N.R. de 1.978, Resolución Nº 333 de 1978, Resolución Nº 533 M.A.R.N.R. de 1983, Convenio Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y M.A.R.N.R. 1982/86, Decreto Nº 1663 de 1991, Decreto Presidencial N° 409 de 1994, Resolución N° 1 del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes de 1996 y Convenio Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y M.A.R.N.R. de 1996.




Bases Legales de los Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental.

Los Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental se basan legalmente en: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Ley Orgánica de Educación (1980), Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación (1.999), Ley Orgánica de la Administración Central (1.986), Decreto N° 1.360 de 1981, Decreto N° 108 de 1974, Resolución N° 140 de 1986, Resolución N° 751 de 1986 y VIII Plan de la Nación (1990).

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).
El artículo 98, establece:

La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras...

Este artículo, contiene uno de los cuatro ejes fundamentales de los Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental como lo es la Divulgación, de igual manera se refiere a la producción, creatividad, tecnología y el área humanística; tareas básicas que se fomentan en dichos centros.

El art. 102 plantea que:

La Educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos los niveles y modalidades y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad...está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional...

El artículo anterior, contiene ocho postulados que permiten valorar la creación y formación de los Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental: a.- el derecho a la educación, b.- la obligación e interés por parte del Estado de generar y mantener los instrumentos que permitan el acceso a la educación y cultura, c.- respetar las corrientes del pensamiento, d.- desarrollar el potencial creativo de cada ser humano, e.- desarrollar el pleno ejercicio de la personalidad, f.- valoración ética del trabajo, g.- la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social y h.-los valores.

El art. 103 sostiene que: "toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y oportunidades...". Los centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental se basan en el contenido de este artículo al brindar la oportunidad a toda la población estudiantil de inscribirse y participar activamente en ellos sin ningún tipo de limitaciones.

El artículo 107 expone que "la educación ambiental es obligatoria en todos los niveles y modalidades del sistema educativo...", postulado de gran significación para la existencia de los Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental en todas las Unidades Educativas tanto públicas como privadas.

El art. 108 "los medios de comunicación social, públicos y privados deben contribuir a la formación ciudadana... los centros educativos deben  incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según establezca la ley", este artículo exhibe la importancia que tienen los medios de comunicación social para dar a conocer a la sociedad los conocimientos, las innovaciones y la creatividad que se desarrollan en los centros educativos, incluyendo en ellos a los Centros de Ciencia, Tecnología y educación Ambiental. 
 
El art. 127 afirma que "es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro...", los Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental son el instrumento más idóneo para fortalecer y arraigar en cada uno de los alumnos pensamientos reflexivos y críticos que le permitan cuidar, proteger y mantener el ambiente.

Ley Orgánica de Educación. (1980)

El artículo 3, amplía la finalidad de la Educación contenida en el artículo 102 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, la cual sirve de referencia a los Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental, fomentando "el pleno desarrollo de la personalidad y el logro de un hombre sano, culto, crítico y apto para convivir en una sociedad...".

Por otra parte el artículo 21, considera que:

La Educación Básica tiene como finalidad contribuir a la formación integral del educando mediante el desarrollo de destrezas y de su capacidad científica, técnica, humanística y artística; cumplir funciones de exploración y orientación educativa y vocacional e iniciarlos en el aprendizaje de iniciativas y técnicas que le permitan el ejercicio de una función socialmente útil; estimular el deseo de saber y desarrollar la capacidad de ser de cada individuo de acuerdo a sus aptitudes.

Igualmente, en el artículo 23, se establece que la finalidad de la Educación Media, Diversificada y Profesional es:

Continuar el proceso formativo del alumno iniciado en los niveles precedentes; ampliar el desarrollo integral del educando y su formación cultural; ofrecerle  oportunidades para que defina su campo de estudio  y de trabajo, brindarle una capacitación científica, humanística y técnica que le permita incorporarse al trabajo productivo y orientarlo para la prosecución de estudios en el nivel de Educación Superior.

El artículo 44, plantea que la  “Educación Extraescolar será complemento de la educación permanente en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo”.

El artículo 45, considera la utilización, por parte del Estado, de los recursos necesarios para el logro de los fines de la Educación Extraescolar, donde quiera que éstos de encuentren.

Reglamento de la  de la Ley Orgánica de Educación (1999).
El art. 5 sostiene que:

Los docentes que se desempeñen en los niveles de Educación Básica y Media Diversificada y Profesional y en las modalidades del sistema educativo, estarán obligados a enseñar a sus alumnos el uso de las técnicas pedagógicas de aprendizaje e investigación que determine el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

El art. 13 determina que "el currículum del nivel de Educación Preescolar deberá estructurarse teniendo como centro al niño y su ambiente, en atención a las siguientes áreas de su desarrollo evolutivo: cognoscitiva, socio - emocional, psicomotora, del aprendizaje y física".

El art. 17 señala que "la atención pedagógica del nivel de Educación Preescolar se considerará como un proceso continuo de aprendizaje. Las agrupaciones de los niños se harán en atención a su desarrollo y necesidades".

El art. 30 establece que:

A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3 y 32 de la Ley Orgánica de Educación, la modalidad de Educación Especial estará destinada a la atención de niños y jóvenes que presenten alteraciones del desarrollo, dificultades para el aprendizaje, deficiencias sensoriales, trastornos emocionales y de la comunicación, parálisis cerebral, impedimentos motores, retardo mental o impedimentos múltiples. También atenderá a quienes tengan aptitudes superiores y capacidad para destacarse en una o más áreas del conocimiento humano.

El art. 31 exhibe en todos sus apartes la importancia que significan los Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental en la Educación Espacial ya que en ellos se hace referencia a:

Impartir educación por regímenes diferenciados y por métodos y recursos, permitir a los alumnos avanzar dentro del sistema educativo de acuerdo a sus aptitudes, incorporar al educando a la sociedad de acuerdo a sus posibilidades, incorporar a la familia y la comunidad como participantes activos en el proceso educativo y proyectar la acción de los planteles y servicios hacia la comunidad.

El artículo 48, en sus apartes 5 y 6, complementa la Ley de Educación al determinar que la Educación Extraescolar cumplirá con el artículo 3 de la misma.

Los artículos del 49 al 52, determinan la facultad que tiene el MECD de utilizar cualquier tipo de recurso para  realizar actividades en el campo de la Educación Extraescolar, al tiempo que, realiza registro de estos recursos y define los programas de este tipo de educación.

Ley Orgánica de Administración Central (1986).

En su artículo 29, señala que, corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes la planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en el Sector de Educación que comprenden la orientación, programa, desarrollo, promoción, supervisión, control y evaluación y evaluación del Sistema Educacional en todos sus aspectos y niveles, salvo lo que las leyes especiales determinen, y en particular las siguientes actividades:

   La elaboración de los programas de Educación Preescolar, Básica, Media, Diversificada e inclusive Técnica, así como de las modalidades que determine la Ley de Educación.
   Las relaciones con los organismos de investigación científica y tecnológica y de cultura, a los fines de coordinar sus programas con los propósitos del sistema educativo.
   La elaboración de planes y programas de orientación educativa y profesional, así como de los programas de investigación y experimentación pedagógica.
11ºLos recursos para el aprendizaje, entre otros, libros de texto y material de enseñanza en general.  La radiodifusión, televisión y cine educativo, la organización de colonias y campamentos  recreacionales.
12ºLa formación, profesionalización y mejoramiento del personal docente, técnico y de supervisión del sistema educacional.
14ºLa coordinación de la asistencia técnica en materia de educación, ciencia y cultura.




Decreto Nº 1360 (1981).   Reglamento de la Comunidad Educativa.

Artículo 3, objetivo 6: La Comunidad Educativa tiene como objetivo, promover y organizar actividades culturales, científicas, sociales y deportivas que contribuyan a la consolidación del proceso formativo del educando y a la integración de padres, representante y docentes a la comunidad educativa.

Artículo 3, objetivo 9: La Comunidad deberá ejercer la buena administración de los fondos y demás contribuciones materiales que reciba.

Artículo 21, objetivo 6: La Asamblea General debe conocer las actividades científicas, culturales, sociales y deportivas que programe el plantel.
Artículo 28, atribución 3: La junta Directiva de la Comunidad Educativa cooperará con la Dirección del Plantel en el desarrollo de los programas de interés para la formación de los educandos.

Atribución 7: La Junta Directiva deberá conocer los programas de inversión de las asignaciones para gastos generales del plantel.

Decreto Nº 108 (1974).

Artículo 1: El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes dará especial énfasis a la enseñanza conservacionista en los programas educacionales; con este objeto capacitará el personal docente requerido, orientará y fomentará la producción del material de enseñanza necesario y encomendará la producción y supervisión de las actividades inherentes  a estos fines al funcionario que juzgue conveniente.

Artículo 2: El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes  establecerá,  a partir de la presenta fecha, un programa de protección, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que será desarrollado en todas las ramas de la educación y comprenderá la creación y organización de viveros y parques escolares forestales municipales, la fundación de campamentos de estudios ecológicos y la organización de centros de conservación y Centros de Ciencia.

Resolución Nº 140 (1986), de las Regulaciones Complementarias sobre el Proceso de Evaluación  en los niveles de Educación, Básica y Media Diversificada Capítulo III, Artículo 13.

A los fines del cumplimiento de  lo dispuesto en el artículo 103 del Reglamento General, la participación de los alumnos, debidamente certificada por el director del plantel, en actividades culturales, científicas y artísticas que realicen durante el tiempo libre y que favorezcan al plantel o a la comunidad será credencial de mérito para ajustar hasta en dos puntos las calificaciones obtenidas en cada lapso.  En todo caso, este ajuste no podrá hacerse en más de dos asignaturas.

Resolución Nº 751 (1986), Régimen Complementario sobre la Organización y Funcionamiento de la Comunidad Educativa.  Capítulo III, Artículo 60:

Los fondos de la sociedad, deberán ser distribuidos en el presupuesto - programa  de acuerdo a las necesidades del plantel entre los rubros de gastos siguientes:

1.    Bienestar Estudiantil: becas, ayudas Socio - económicas, asistencia médico – odontológica, colaboración para las organizaciones estudiantiles, sus entidades menores, talleres de servicio, apoyo para la Educación Física y el Deporte Estudiantil, PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN CULTURAL Y OTROS QUE CONLLEVEN AL MEJORAMIENTO DEL SISTEMA EDUCATIVO.
2.    Gastos propios de la organización.

3.    Contribuciones para gastos de funcionamiento.

4.    Fondo de emergencia.

En relación al rubro “1”, el instructivo elaborado por la Oficina Nacional de Comunicaciones Educativas del Ministerio de Educación, establece  que de los fondos de la Sociedad  de Padres y Representantes, le corresponde a Bienestar Estudiantil de 45 % distribuido de la siguiente manera:

30 % Para becas, ayudas socio – económicas, asistencia médico – odontológicas, organizaciones estudiantiles, talleres de servicio, PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN CULTURAL Y OTROS QUE CONLLEVEN AL MEJORAMIENTO DEL SISTEMA EDUCATIVO.

15 % Educación física y deporte estudiantil.

VIII Plan de la Nación (1990).

Una revisión de dicho plan, en el sector de Educación, en el aparte relativo a los objetivos que definen las políticas generales que orientan el programa educativo establece las siguientes líneas:

Ø  El proceso educativo estará estructuralmente relacionado con el proceso de desarrollo científico y profesional.
Ø  La educación será un proceso permanente, que abarque todas las fases del individuo.  Se estimulará la educación de adultos y la educación permanente que aseguren la extensión y la renovación de los conocimientos con la participación educativa de las instituciones populares (sindicatos, clubes, asociaciones de vecinos, empresas).
Ø  Se promoverán las iniciativas y programas que generan autofinanciamiento, así como contratos de cooperación financiera y académica entre los Estados e instituciones privadas y con instituciones de educación superior.  El financiamiento educativo procurará favorecer las áreas prioritarias y los grupos de mayores necesidades.
Ø  El objetivo fundamental del VIII Plan de la Nación en Materia Educativa, consiste en iniciar las bases para la formación de un ciudadano creativo, crítico e integra, siendo necesaria una educación que responda a las necesidades colectivas mejorando la calidad de la enseñanza, para lograrlo  se instrumentan, entre otras, las siguientes acciones:
¨      Se modernizará la enseñanza de las ciencias y la matemática y se generalizará la enseñanza de procesos que permitan desarrollar las habilidades mentales como parte del currículum regular.

... Asimismo, se reforzarán aquellas áreas que vinculen al estudiante con su contexto social, tales como historia, folklore, prevención de la salud y conservación del ambiente.



Los Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental y la Formación Permanente del Docente

   La formación del docente venezolano se ha convertido en tópico de presencia permanente en las agendas de discusión sobre política y reforma educativa ante el convencimiento de que "cualquier inversión que se realice en el sector educativo, carece de sentido sino se cuenta con los docentes adecuados para desarrollar un proceso educativo de calidad". Odreman (1998, p.12).

      El establecimiento de políticas de formación docente constituye una de las más importantes y delicadas decisiones que, en el orden de las orientaciones del sistema educativo, han sido acordadas. Su elevada significación estratégica  demanda para su correcta definición, la conformación de un consenso de opinión entre los sectores involucrados en su ejecución. En esta discusión intervienen cuatro sectores: El oficial, integrado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, el Consejo Nacional de Educación, el sector universitario, representado por el núcleo de Vice-Rectores Académicos de las diecisiete universidades que ofrecen programas de formación docente, el sector gremial representado por las Federaciones Nacionales del Magisterio y el sector conformado por analistas y observadores en general.

      Los entes antes mencionados, fundamentan sus gestiones para determinar las políticas de formación docente en el ordenamiento jurídico que norma oficialmente al sistema educativo, dicha fundamentación representa lo que la sociedad aspira del docente. Tradicionalmente las aspiraciones de la sociedad, en cuanto a la formación del docente, han sido plasmadas en los perfiles de los normativos de cada nivel y modalidad construidos de acuerdo a criterios técnicos definidos por especialistas curriculares del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y expertos de las instituciones de formación docente.

      En correspondencia con el ordenamiento jurídico que norma el funcionamiento del sistema educativo venezolano la formación  profesional del docente obedece a los siguientes instrumentos legales:

      La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1.999), en su Artículo 104 establece que " la educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de idoneidad comprobada, de acuerdo a la ley".

      En el mismo orden, la Ley Orgánica de Educación (1.980), norma la formación docente a través de los postulados exhibidos en los Artículos 77 y 78 en los cuales se establece:

       Son profesionales de la docencia los egresados de los institutos universitarios pedagógicos, de las escuelas universitarias  con planes y programas de formación docente y otros institutos de nivel superior, entre  cuyas finalidades está la formación y el perfeccionamiento docente. (Art. 77).

      "El ejercicio de la profesión docente estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de idoneidad docente comprobada, provistas del título profesional respectivo" (Art. 78).

      El Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente (1991), constituye otro instrumento legal que norma la formación docente. En ese orden, establece en su Artículo 4, como requisito para el ejercicio profesional de la docencia, la provisión del título profesional respectivo.

      Asimismo, en razón de reportar normativas que regulan la formación docente, la Resolución Ministerial No.1 (1.996), decreta para efectos de ésta, la absoluta competencia de las instituciones de educación superior para asegurar la debida preparación de los profesionales que demanda el desarrollo del sistema educativo y legisla según su Artículo N° 23 que "la carrera docente se concibe como un proceso continuo de formación del profesional con el propósito de mejorar la calidad de la educación venezolana, elevar la preparación del docente en servicio y mantenerlo en constante desarrollo profesional y personal, el cual no culmina con la obtención de un título".

      Como se puede apreciar existe en el contexto educativo venezolano, un ordenamiento jurídico que se define, particularmente hacia la formación del docente a nivel superior. Al respecto Barrios (1.995) opina que "la formación del docente a nivel superior garantiza una formación más sólida que la que se ofrecía en el Ciclo Diversificado de Formación Docente" (p. 42).

      Cabe señalar que dada la naturaleza de las funciones de la profesión docente, el Estado Venezolano se pronuncia jurídicamente, hacia el ordenamiento de una formación permanente del docente y para ello habilita oficialmente los postulados exhibidos en los Artículos 97 de la Ley Orgánica de Educación y 139 del Reglamento del  Ejercicio de la Profesión Docente, en estos se establece que:

      "El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, dentro de las necesidades del sistema educativo y de acuerdo con los avances culturales establecerá para el personal docente programas permanente de actualización de conocimientos y perfeccionamientos profesionales"(Art. 97).

      "La actualización de conocimientos, la especialización de las funciones, el mejoramiento profesional y el perfeccionamiento, tienen carácter obligatorio y al mismo tiempo constituyen un derecho para todo el personal docente en servicio"(Art. 139).

       Estos reportes normativos permiten inferir que la formación del docente venezolano, posee un definido marco legal que considera, tanto la formación inicial, como la formación permanente previendo con ello la preparación necesaria de este profesional para el mejoramiento cualitativo de la educación.

      Con especial atención se subraya que según el legado que sustenta la formación permanente del docente venezolano, esta estará sujeta a los avances culturales, a las necesidades y prioridades de la sociedad. Hoy ante un contexto caracterizado por la globalización como política económica mundial con sus consecuentes secuelas entre las que se destacan: avances vertiginosos en la ciencia, la tecnología, la electrónica, las telecomunicaciones y biotecnologías; y a la evolución propia de la sociedad en vías de desarrollo que cada día exige de más conocimiento y preparación, para enfrentar las vicisitudes que dichos avances acarrean, el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes se pronuncia hacia el establecimiento de diversos programas que contribuyan con la conformación de un país competitivo, que valore y preserve para las generaciones futuras un ambiente sano.

      Es así como en la formación permanente del docente se inserta la necesidad de capacitarle y actualizarle para administrar un proceso de enseñanza y aprendizaje que con significativa referencia, forme integralmente al ciudadano desde una perspectiva de racionalidad, conservación, preservación y defensa de su medio ambiente local, regional, nacional y mundial, es decir, gestione una formación proambientalista en los educandos. 

      Es importante mencionar que en correspondencia con lo dispuesto en el Art. 140 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente; la Coordinación Zonal de los Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental establece como régimen de estímulo al docente la acreditación de cada uno de los eventos programados especificando en estas el número de horas teórico - prácticas y avaladas por los entes competentes, por ende con puntaje en la tabla de valoración de méritos del reglamento anteriormente mencionado. Así como también ofrece, en atención al mismo artículo, facilidades para satisfacer las demandas de información especializada que los docentes soliciten.


Organización y Estructura de los Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental.

El ambiente más adecuado para la promoción y el desarrollo sistemático de las actividades del Centro de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental es el plantel.  Para ello es necesario que exista, una integración entre alumnos, docentes personal directivo y la comunidad educativa en general y una plena identificación de éstos con los principios y fundamentos del programa.

Recomendaciones generales para la organización del Centro de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental en el Plantel.

Ø  Diseñar una planificación anual bien estructurada de las actividades a realizar e incluirla en la planificación general del plantel.  Se recomienda además, la distribución del cumplimiento de estas actividades mediante cronograma trimestral, atendiendo a la planificación anual e iniciativa de los miembros del Centro.
Ø  Establecer la importancia que requiere el Centro de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental dentro de las demás actividades promovidas por el Departamento de Difusión Cultural del plantel o de otras que se realicen durante el año escolar.
Ø  Incorporar a las actividades del Centro a todas las personas que están directa o indirectamente relacionadas con él, tales como: personal docente, padres y representantes, personal directivo, comunidad educativa en general, comunidad científica, medios de comunicación, etc.
Ø  Planificar campañas, conjuntamente con la Dirección del plantel y la Comunidad Educativa, para la recaudación de fondos y la divulgación de actividades que realice el Centro.
Ø  La Dirección del plantel debe implementar políticas de estímulo para los docentes que participen en esta actividad.
Ø  En lo posible, habilitar un espacio adecuado dentro del plantel, para el funcionamiento del Centro.
Ø  Dar cumplimiento a los Decretos y Circulares, sobre comunidades educativas, en lo referente a Bienestar Estudiantil.
Ø  Establecer con el Departamento de Evaluación, un mecanismo que permita considerar la participación del alumnos en esta actividad, para así estimular su trabajo en el Centro.
Ø  Presentar a los Consejos de Sección y Juntas Evaluadoras un informa de las actividades cumplidas por los alumnos integrantes del Centro, con ello se implementará un estímulo en su rendimiento.
Ø  Establecer mecanismos de comunicación con otros Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental de planteles del Sector y/o Distrito Escolar.

Estructura del Centro de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental.

a.    El Coordinador.  Debe ser un docente nombrado por la dirección del plantel o Zona Educativa y que reúna ciertas características tales como: ser comunicativo, tener buena capacidad aprehensiva, de análisis y discernimiento, poseer gran sentido de responsabilidad, disposición para el trabajo científico y conocimientos actualizados, ser capaz de recibir realimentación, tener capacidad organizativa, dominio de grupo y mostrar confianza e interés por los trabajos que realicen sus alumnos.
b.    Asesores Docentes.  Los maestros y profesores de todas las áreas y asignaturas pueden colaborar con la realización de las actividades multidisciplinarias, que se planifiquen en el Centro, asesorando a los alumnos de las diferentes comisiones de trabajo, conformando así las secciones de trabajo.
c.    Asesores Científicos y Técnicos.  Los constituyen todos aquellos recursos humanos que constituyen la Comunidad Científica y Técnica, que hayan sido incorporados a las actividades del Centro a través de la Comunidad Educativa, Dirección del Plantel, Coordinador del Centro, Alumnos y Coordinador Zonal de Centros de Ciencia, Tecnología y Tecnología.
d.    Secretarios.  Cargos que deben ser ocupados por los alumnos y serán los siguientes: General, de Organización, de Finanzas, de Eventos Especiales y de Actas y Correspondencia.
e.    Comisiones de Trabajo.  Ya definidas éstas dentro de la planificación operarán con un grupo de alumno, su asesor docente y/o especialista con base a un objeto claramente definido.

Requisitos Indispensables para la Operatividad del Centro de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental en el Plantel.

a.    Desde el comienzo del año escolar se debe constituir la Junta Directiva  del Centro, integrada por alumnos, cada uno con su función específica.
b.    Redactar los estatutos que regirán a dicho Centro, de acuerdo a las condiciones de cada plantel.  (El normativo presenta un modelo por su elaboración).
c.    Enviar a la Coordinación de Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental de la Zona Educativa, copia del Acta Constitutiva y los datos del Centro (domicilio, nombre, etc.).
d.    Elaborar el plan anual de actividades y cronograma trimestral para su implementación.
e.    Elabora el informe anual de las actividades cumplidas, ya que éste es requisito para la participación del Centro en la Convención Zonal de los Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental.

Perfil del Docente Coordinador del Centro de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental.

Ø  Habilidad para transmitir fácilmente sus ideas (comunicativo, elocuente y buen orador, lenguaje fluido y concreto).
Ø  Poseer una mente abierta, curiosidad científica y capacidad para recibir críticas (capacidad aprehensiva).
Ø  Demostrar amor e interés por la ciencia y por el quehacer científico.
Ø  Poseer una actitud crítica y reflexiva, pensamiento lógico y disciplinado y capacidad de raciocinio  y de conceptualización.
Ø  Tener responsabilidad, tenacidad, entusiasmo y disposición para el trabajo.
Ø  Tener autocontrol y confianza en sí mismo.
Ø  Estar en capacidad de aceptar y promover cambios.
Ø  Tener capacidad para organizar, orientar la autogestión, interactuar con el grupo y fomentar la flexibilidad democrática.
Ø  Delegar, considerando los niveles de autoridad.
Ø  Fomentar el liderazgo participativo.
Ø  Demostrar confianza e interés en todas las actividades realizadas por los alumnos.
Ø  Habilidad para lograr la cooperación y apoyo de directivos y docentes del plantel, de los miembros de la  comunidad educativa y de la comunidad científica.
Ø  Demostrar una conducta sincera y respetuosa en sus relaciones con los miembros del Centro.
Ø  Estar consciente de sus necesidades de actualización y perfeccionamiento.


Funciones del Docente Coordinador del Centro de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental.

Ø  Hacer un diagnóstico.
Ø  Realizar labores de motivación y sensibilización dentro del plantel a fin de promocionar la participación de alumnos y docentes en el Centro.
Ø  Realizar, al comienzo del año escolar, una reunión con alumnos y docentes interesados en conocer lo referente al Centro de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental.
Ø  Dirigir la primera Asamblea General para elegir la Junta Directiva del Centro.
Ø  Orientar a la Junta Directiva en la elaboración proyecto de planificación anual, el cual será presentado a la Asamblea del Centro para su discusión y aprobación.
Ø  Discutir la planificación anual con la Dirección y con la Coordinación Cultural del Plantel y presentarla a la Coordinación Zonal de Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental.  En caso de no existir ésta, se presentará ante la Coordinación Cultural Zonal.
Ø  Coordinar y asesorar las actividades de la Junta Directiva de acuerdo con los Estatutos del Centro, así como participar en las reuniones convocadas por la misma.
Ø  Realizar el organigrama del Centro.
Ø  Establecer niveles jerárquicos de autoridad.
Ø  Establecer las funciones  de los miembros del Centro.
Ø  Asesorar al Secretario de Organización en la elaboración de la documentación necesaria para el funcionamiento del Centro: Ficha de inscripción del alumnos, planillas de autorización del representante, carnets, circulares, memorandos, invitaciones y otros.
Ø  Entregar a la Coordinación Zonal de Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental los recaudos exigidos para la inscripción del Centro (ficha de registro del Centro y Planificación anual), en la fecha acordada previamente por dicha Coordinación.
Ø  Motivar a los docentes del plantel para que formen parte del Comité Asesor Científico y Técnico.
Ø  Coordinar, orientar y evaluar el desarrollo de las distintas actividades planificadas.
Ø  Determinar los recursos necesarios para el funcionamiento del Centro.
Ø  Registrar y evaluar la actuación del alumno como miembro del Centro.
Ø  Coordinar Actividades a fin de que el Centro participe activamente durante las jornadas conmemorativas planificadas por el plantel, especialmente las Jornadas Nacionales de Conservación.
Ø  Contactar a personas, instituciones públicas y privadas con el fin de obtener asesoría técnica, ayuda profesional o económica para cumplir con algunas de las actividades planificadas.
Ø  Solicitar al Coordinador Zonal de Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental o, en su defecto, al Coordinador Cultural Zonal, el reglamento de la Convención Zonal de Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental, del Encuentro Zonal Científico Infantil, del Festival Juvenil de la Ciencia y del Festival de Microambientes, según sea el caso, para ser dado a conocer por los integrantes del Centro.
Ø  Orientar  al Secretario General en la elaboración del informe anual de actividades del Centro a ser presentado en la Convención Zonal de Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental o en el Encuentro Zonal Científico Infantil.
Ø  Propiciar en los miembros del Centro la elaboración de Ponencias, propuestas, trabajos de investigación o de innovaciones tecnológicas.
Ø  Cumplir y hacer cumplir los reglamentos de las Convenciones de Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental, de los Encuentros Científicos Infantiles, del Festival Juvenil de la Ciencia y del Festival de Microambientes.
Ø  Gestionar el otorgamiento de estímulos y reconocimientos para los miembros del Centro, los integrantes del Comité Asesor Científico y Técnico y otros miembros de la comunidad, cuando su actuación así lo amerite.
Ø  Elaborar el informe anual de sus actividades.
Ø  Mantener informada a la Dirección, a la Coordinación Cultural del Plantel y a la Comunidad Educativa, de las actividades cumplidas por el Centro.
Ø  Enviar el informe anual de las actividades del Centro, con sus respectivos soportes, a la Dirección y a la Coordinación Cultural del Plantel, y a la Coordinación Zonal de Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental.
Ø  Asistir puntualmente a cada una de las reuniones convocadas por la Coordinación Zonal de Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental.
Ø  Presentar los recaudos exigidos por la Coordinación Zonal, cuando algún integrante del Centro sea seleccionado para participar en actividades  coordinadas por la Zona o por cualquier otra institución.
Ø  Orientar al Secretario de Relaciones Públicas en las labores de promoción y divulgación de las actividades del Centro.
Ø  Hacer cumplir el Art. 13 del Reglamento de Evaluación en lo que respecta al puntaje asignado para los alumnos que participen activamente en el Centro.
Ø  Hacer cumplir la Resolución 751 de Noviembre de 1986, sobre la cuota de la Comunidad Educativa para las Actividades de Formación y Difusión Cultural.
Ø  Aplicar el normativo (estatutos) del Centro.


Actividades de los Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental.

Se presenta una serie de alternativas para que el Coordinador del Centro y sus integrantes organicen sus actividades en base al nivel educativo y a las condiciones y los recursos disponibles de cada plantel.  Cualquier otra actividad que se considere cónsona con los objetivos del programa, pueda ser incluida en su planificación.

Ø  Actividades sugeridas para todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo.
Ø  Participar en campamentos científicos, caminatas ecológicas, trabajos de campo, encuentros científicos, convenciones, campañas de divulgación científica: tecnológica y conservacionista, festival de Microambientes, etc.
Ø  Realizar visitas guiadas a instituciones públicas y privadas que estén relacionadas con el quehacer científico, técnico y humanístico de la localidad.
Ø  Promover y ejecutar charlas, conferencias y foros relacionados con la investigación, ciencia y tecnología.
Ø  Participar con la Brigada Ambientalista, perteneciente al Área de Conservación del Centro de Ciencia, en el mantenimiento de las áreas verdes del entorno escolar.
Ø  Participar en jornadas de trabajo, con la finalidad de intercambiar experiencias con otros Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental de la localidad.
Ø  Fomentar las actividades de periodismo científico: Boletines de información y divulgación científica y tecnológica, así como también folletos, carteleras y otros.
Ø  Formar bibliotecas y hemerotecas  especializadas para la consulta de los miembros del Centro y demás personas de la comunidad.
Ø  Acondicionar y ambientar un local adecuado para el funcionamiento del Centro.
Ø  Efectuar suscripción a publicaciones de carácter científico – tecnológico y conservacionista.
Ø  Realizar talleres de adiestramiento en cuanto a Metodología de la Investigación, redacción de informes, estadística, redacción y ortografía, técnicas de laboratorio y otros de interés para los miembros del Centro.
Ø  Diseñar y ejecutar trabajos de investigación, tanto en las Ciencias Naturales como en las Ciencias Sociales, así como también basados en problemas específicos de cada región del Estado Portuguesa.
Ø  Participar en el Festival Juvenil de la Ciencia, en la Convención Zonal de Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental, en el Encuentro Científico Infantil de I y II Etapa de Educación Básica y de Preescolar, así como también en el Festival de Microambientes.
Ø  Promover y ejecutar campañas de recolección y reciclaje de material, tanto en el plantel como en sus zonas cercanas.
Ø  Participar  en campañas dirigidas hacia la comunidad, tales como: contaminación y basura, vacunación, prevención de incendios, de reforestación, etc.


Evaluación de las Actividades de los Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental.

El Centro de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental, cumplirá un proceso de evaluación el cual se debe realizar tanto a lo largo de la ejecución de la planificación, como al finalizado.  De esta forma se podrán introducir correcciones durante el desarrollo del programa y tomadas en cuenta para la planificación del siguiente año escolar.

El proceso de evaluación se cumplirá en los siguientes niveles:
1.    Planificación.
a.    En cuanto a los objetivos, determinar:
¨      Concordancia entre los objetivos y las actividades planificadas.
¨      Objetivos cumplidos.
¨      Objetivos no cumplidos.  Causas.
b.    En cuanto a las actividades, determinar:
¨      Actividades cumplidas.
¨      Actividades no cumplidas.  Causas.
¨      Adecuada distribución del tiempo para las actividades previstas.
¨      alcance de los recursos financieros.
c.    En cuanto a la planificación, determinar:
¨      Receptividad por parte de los docentes del plantel.
¨      Colaboración por parte de: Zona Educativa, Dirección del Plantel, Padres y Representantes, Instituciones Públicas y Privadas, personal especializado, etc.

2.    Actuación del Coordinador del Centro.
Para esta evaluación se hace necesaria la elaboración de un instrumento adecuado que permita recabar la información requerida.  Este instrumento puede ser  manejado por los alumnos integrantes del Centro.  Otro mecanismo factible sería la “autoevaluación” que haga el Coordinador.

3.    Actuación del Alumno.
Para determinar el grado de participación del alumno también se hace necesaria la elaboración de un instrumento adecuado para tal fin.
Nota: La Coordinación Zonal de los Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental distribuirá oportunamente los instrumentos de evaluación correspondientes.

Estrategias de Evaluación Sugeridas.
a.    Instrumentos para ser aplicados a los miembros (alumnos, coordinador, asesor).
b.    Informes, elaborados por lapsos o al final del año escolar.
c.    Dinámica de grupos  (realimentación) al final de cada una de las actividades realizadas y al final de la programación.


Supervisión del Programa de Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental.

La Coordinación Zonal de los Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental, tiene como función lograr la unificación e integración entre la planificación, la organización, la supervisión y la evaluación del correspondiente programa.  Con ello pretende evitar la dispersión de los recursos y lograr una duplicación de los esfuerzos para asegurar el mejor desarrollo de los Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental en la Región.

La función de supervisión se basará en un trabajo cooperativo y de equipo.
Bajo esta función se aspira:

a.    Orientar y contribuir a la eficaz aplicación del Normativo de Centro de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental.
b.    Conocer y analizar las condiciones bajo  las cuales se desarrollan las actividades de los centros en los diferentes distritos escolares.
c.    Evaluar el proceso de organización de los Centros en la región garantizando el cumplimiento del programa.
d.    Organizar y dirigir un sistema de comunicación no sólo para obtener datos, sino para que todos los planteles participantes en el programa, estén enterados de las políticas de lineamientos que dice la Coordinación Nacional de Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental.
e.    Efectuar un censo para determinar el número de Centros activos en la región.  Esta actividad formará parte del censo nacional, que implementará la Coordinación Nacional del Centro de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental.
f.     Evaluar el desarrollo de la investigación científica a nivel de Educación Básica y Media Diversificada.
g.    Organizar, en base a las necesidades de cada sector, talleres de actualización y nivelación a docentes que cumplen funciones de coordinadores y/o asesores de Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental en los planteles.
h.   Organizar equipos de apoyo técnico para el seguimiento del programa de Centros de Ciencia, Tecnología y Educación Ambiental.


     




REFERENCIAS  BIBLIOGRÁFICAS


Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)

Decreto N° 108. Del 26 de Mayo de 1974. Carlos Andrés Pérez. Presidente de la     
      República.

Decreto N° 1360. Del 01 de Diciembre de 1981. Dr. Luis Herrera Campins.
      Presidente de la República.

García, G. (2002). Gerencia de los Centros de Ciencia, Tecnología y Educación
      Ambiental. Diagnóstico, Propuesta y Factibilidad. Caso: Unidades Educativas
      Nacionales del Estado Portuguesa. Trabajo de Grado de Maestría no
      Publicado. Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Acarigua.

García, G. (2002). Centros de Ciencia, Tecnología y Educación
     Ambiental. Memorias: XVII Convención Zonal de Centros de Ciencia,
     Tecnología y Educación Ambiental y II Festival Juvenil Estatal de la Ciencia.
     Acarigua – Portuguesa.

Ley Orgánica de Educación (1980).

Ley Orgánica de Administración Central (1986).

Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Encuentros Nacionales de
      Coordinadores y Asesores de Centros de Ciencia, Tecnología y Educación
      Ambiental. Programa de Centros de Ciencia y Tecnología. Área: Educación
      Ambiental. Oficina de Difusión Cultural.

Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. CENEMEC. Manual Operativo para
      la Organización y Realización de Actividades Científicas y Tecnológicas
      Juveniles. Caracas, Mayo 1993.

Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Currículum Básico Nacional.
      Caracas. Venezuela (1998).

Reforma del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación (1999).

Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente (1991).

Resolución N° 140 del 09 de Abril de 1986. Capítulo III. Artículo 13.

Resolución N° 751 del 10 de Noviembre de 1986. Capítulo III. Artículo 60.

Resolución N° 1 del 17 de Enero de 1996. 

3 comentarios:

  1. Excelente material, me sirvio demasiado ya que acabo de ser nombrado coordinador de centro de ciencias y no tenia conocimiento de toda esta información , muchas gracias. cualquier materia me gustaria que me lo hicieran llegar a emiro22@hotmail.com y davilaemiro22@gmail.com

    ResponderEliminar
  2. Excelente material, para los coordinadores de estados que no estan bien organizados en este campo.

    ResponderEliminar
  3. The casino casino hotel at Harrah's and the LINQ - Air Jordan
    The casino hotel at Harrah's and the LINQ Hotel High Quality jordan 12 retro in Las Vegas is the most beautiful place to be if you're jordan 7 retro on sale going to visit the New retro jordans Store action at titanium ring the 나비효과

    ResponderEliminar